JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ NASMILLY CASTRO GONZALEZ

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Nasmilly Castro González, Martin Gerardo Gamboa Rentería y Eduard Vallecilla Hurtado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, en concreto, vigilancias discretas, intervenciones telefónicas autorizadas, fijaciones fotográficas, análisis de comunicaciones y la incautación de las sustancias ilícitas y especies para la comisión de los hechos en cuestión, no obstante las alegaciones planteadas por la defensa entorno a la calificación jurídica de los hechos imputados por el Ministerio Público, que es una discusión que se debe plantear en el fondo del asunto en su oportunidad.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 y asociación ilícita del artículo 16 de la citada ley, la forma de comisión de ellos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Proces

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Francisco Cerda Pérez respecto de los imputados Nasmilly Castro González, Martin Gerardo Gamboa Rentería y Eduard Vallecilla Hurtado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1309-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Nasmilly Castro González, Martin Gerardo Gamboa Rentería y Eduard Vallecilla Hurtado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el

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