JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ GALVARINO ABEL BARRIENTOS AQUEVEQUE

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha 31 de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no dio lugar a la prisión preventiva de los imputados Erik Leonardo Barreto Velásquez, Héctor Daniel Quilodrán Quezada y Felipe Esteban Lara López y en su lugar impuso las cautelares de las letras d) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma semanal. 2° Que, el ente persecutor argumenta que de conformidad a los extractos de filiación de los imputados Quilodrán Quezada y Lara López, estos se encontrarían imposibilitados para optar una pena sustitutiva en caso de condena, existiendo respecto del primero además causa vigente, constituyéndose un peligro para la seguridad de la sociedad. Y respecto de Erik Barreto Velásquez por la circunstancia de no existir certeza de su identidad, siendo la prisión preventiva la medida idónea en la especie. 3° Que, con los antecedentes hasta ahora recabados es posible tener por acreditado en esta fase inicial de la investigación la existencia del delito y la participación de los imputados en el mismo, sin perjuicio de lo que se resuelva durante la investigación con mayores y más precisos antecedentes. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, respecto de Quilodrán Quezada y Lara López, las medidas cautelares impuestas por el quo resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento en atención a que si bien registran condenas anteriores estas se encuentran es su mayoría prescritas y por tanto no podrían ser consideradas a la hora de resolver respecto de penas sustitutivas. 5° Que, en cambio respecto del imputado Barreto Velásquez la medida cautelar de prisión preventiva aparece como la única eficiente para garantizar los fines del procedimiento dado que al momento de su detención se encontraba cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en el mismo domicilio allanado por una ca

Fallo

por tanto no podrían ser consideradas a la hora de resolver respecto de penas sustitutivas. 5° Que, en cambio respecto del imputado Barreto Velásquez la medida cautelar de prisión preventiva aparece como la única eficiente para garantizar los fines del procedimiento dado que al momento de su detención se encontraba cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en el mismo domicilio allanado por una causa vigente por el mismo delito lo que permite afirmar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 31 de octubre del año en curso en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de Erik Barreto Velásquez y en su lugar se declara que se le impone dicha medida cautelar. Que, se confirma en lo demás la resolución apelada, manteniéndose las cautelares decretadas por el a quo respecto de Héctor Quilodrán Quezada y Felipe Lara López. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 890-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. Chillán, uno de noviembre, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha 31 de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no dio lugar a la prisión preventiva de los imputados Erik Leonardo Barreto Velásquez, Héctor Daniel Quilodrán Quezada y Felipe Esteban Lara López y

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