MP/QUISPE
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3
Resultado
REVOCADA
Hechos
Iquique, uno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Quispe Mamani. Funda su recurso, en síntesis, en el aumento de la penalidad asociada al delito de tráfico de migrantes, cuando aquello involucra el peligro de las víctimas y, asimismo, una de ellas en menor de edad,
Fundamentos
considerando asimismo que el encausado tiene una condena pretérita, de tal modo que el cumplimiento de la pena sería de carácter efectivo, verificándose diversos presupuestos de peligro para la seguridad de la sociedad. SEGUNDO: Que, como lo refirió el Tribunal de la instancia, resulta posible concluir que con los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público—esencialmente el parte policial, fotografías del sitio del suceso, declaraciones de las víctimas, funcionario aprehensor y del propio imputado—, se configuran los presupuestos materiales que fundan las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que aquellos dan cuenta que el imputado facilitó el traslado a un grupo de extranjeros, entre ellos un menor de edad, que habían ingresado al país irregularmente a través de la comuna de Colchane, configurándose así la existencia del delito de tráfico de migrantes, al considerarla una conducta de facilitación o promoción de entrada ilegal al país de personas que no son nacionales o residentes, en los términos del artículo 411 bis del Código Penal. TERCERO: Que, los antecedentes allegados, referidos en el considerando anterior, la forma de comisión, los bienes jurídicos afectados - particularmente el riesgo de la salud física de los migrantes y la minoría de edad de uno de ellos - la pena probable del delito imputado, la condena pretérita del encausado y la circunstancia de haber cometido el presente delito mientras cumplía una pena sustitutiva, conllevan a sostener que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, atendida la gravedad de los hechos, la pena asignada al delito y los antecedentes del imputado, la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad resulta improcedente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Quispe Mamani. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°789-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Quispe Mamani. Funda su recurso, en síntesis
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