MP C/ WILSON AGUSTIN CANALES RIQUELME
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expuestos circunstanciadamente por el juez de la instancia, los que justifican plenamente lo resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta y uno de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 7022-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que ordenó la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, con carácter total de Wilson Agustín Canales Riquelme y que no dio lugar a la dictación de medidas cautelares de Renato Xavier Moreno Ortega y Cristóbal Daniel Mejías Navarro. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-1650-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos expuestos circunstanciadamente por el juez de la instancia, los que justifican plenamente lo resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CO
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