SILVA/ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA.
Rol
J-98-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en estos autos RIT J-98-2023, comparecen CAROLINA EHRLICH CARREÑO y GERMÁN TORO LIZAMA, abogados, domiciliados en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1206, Temuco, en representación de JUAN EDUARDO MOLINA VALDIVIA, RUN 10.308.432-6, domiciliado en Avda. San Martin N° 0702, Temuco; JUAN CARLOS CORTÉS ASTROZA, RUN 18.218.342-3, domiciliado en Manuel Bulnes N° 1199 Temuco; y CAROLINA TERESA SILVA YÁÑEZ, RUN 13.315.188-5, domiciliada en Valparaíso N°291 Dpto. 1008, Temuco, demandando a ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.354.260-9, representada legalmente por don Claudio González Valenzuela, ambos domiciliados en calle Venecia N° 2184, Temuco; y exponen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 13 de julio del año 2023, a las 09:00 horas, se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco, ello bajo el N° 918/2023/2294, oportunidad en la cual los comparecientes: Juan Eduardo Molina Valdivia, por la parte reclamante; y por la reclamada: ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ LIMITADA, representada legalmente por Claudio González Valenzuela, y en esa oportunidad representada por don Iván Patricio Vergara Muñoz, encargado de recursos humanos, arribaron a un acuerdo consistente el pago de la suma total de: $8.675.701.- suma que se pagaría en 2 cuotas, conforme al siguiente detalle: a) El día 21 de Julio del año 2023 la suma de: $5.683.333.- y b) a la fecha de 21 de Agosto del año 2023 la suma de: $2.992.368.- Cuotas que devengan reajustes e intereses. 2.- Con fecha 08 de mayo del año 2023, a las 12:00 horas, se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco, ello bajo el N° 918/2023/1392, oportunidad en la cual los comparecientes: Juan Carlos Cortés Astroza, por la parte reclamante; y por la reclamada: ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ LIMITADA, representada legalmente por don Claudio González Valenzue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Raimundo Caballero Labarca, en representación de la ejecutada Asesoría y Construcciones Claudio González Limitada opone la excepción de pago parcial de la deuda que se cobra en autos. 1) Respecto el demandante Juan Carlos Cortés Astroza, efectivamente en la Inspección del Trabajo de Temuco, con fecha 8 de Mayo de 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación bajo el N° 918/2023/1392 y se arribó a un acuerdo consistente en el pago por parte de mí representada al reclamante por la suma total de $ 3.449.936. Es del caso señalar que el demandante omite señalar que del monto antes indicado ya se le pagó la suma de $ 1.040.418, como se acreditará con el comprobante de pago de fecha 12 de Mayo de 2023. Teniendo presente lo señalado corresponde que del monto demandado por el Sr Cortés ($ 3.449.936) se descuente la suma de $1.040.418, quedando por pagar la suma de 2.409.518. 2) Respecto el demandante Juan Eduardo Molina Valdivia, efectivamente como se indica en la demanda, en la Inspección del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de Julio de 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación bajo el N° 918/2023/2294 y se arribó a un acuerdo consistente en el pago al reclamante por la suma total de $ 8.675.701. Es fundamental hacer presente que el demandante Sr Molina en paralelo presentó un reclamo ante la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas por los Código: HEGXXJXLMGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl montos que se le adeudan y demanda en estos autos, respecto la obra Habilitación Terminal de Buses Interurbanos Ciudad de Curacautín. Dicho reclamo fue acogido y a mi representada se le descontará por concepto de remuneraciones la suma de $ 6.159.151 del estado de pago N° 25. Todo esto se acredita con Liquidación del pago del estado de pago N° 25 de fecha 9 de Agosto de 2023 emitida por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que se acompaña en el Segundo Otrosí N° 2 de esta presentación, donde consta que del estado de pago se descontará la suma de $6.159.151, por concepto de remuneraciones que se pagaran al demandante Juan Eduardo Molina Valdivia. Teniendo presente lo anterior corresponde que la suma de $ 6.159.151, se descuente del monto demandado por el Sr. Molina, toda vez que es un pago que ya está en proceso y debe entenderse por hecho, sino se podría dar la anómala situación que el demandante se pague dos veces obteniendo un enriquecimiento sin causa. En definitiva de los $ 8.675.701 que se demandan por el Sr. Molina se tiene que descontar la suma de $ 6.159.151, quedando por pagar la suma de $2.516.550. Solicita, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando expresamente que de la suma demandada, Asesoría y Construcciones Claudio Gonzalez Limitada pagó la suma de $ 1.040.418 a Juan Carlos Cortés Astroza y la suma de $ 6.159.151 a Juan Eduardo Molina, debiendo seguirse la ejecución
Fallo
se declara admisible la excepción de pago parcial opuesta y se le recibe a prueba, por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse pagada parcialmente la deuda cobrada respecto del trabajador demandante Juan Eduardo Molina Valdivia, en su caso hechos y circunstancias del pago, monto y época en que se habría verificado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Raimundo Caballero Labarca, en representación de la ejecutada Asesoría y Construcciones Claudio González Limitada opone la excepción de pago parcial de la deuda que se cobra en autos. 1) Respecto el demandante Juan Carlos Cortés Astroza, efectivamente en la Inspección del Trabajo de Temuco, con fecha 8 de Mayo de 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación bajo el N° 918/2023/1392 y se arribó a un acuerdo consistente en el pago por parte de mí representada al reclamante por la suma total de $ 3.449.936. Es del caso señalar que el demandante omite señalar que del monto antes indicado ya se le pagó la suma de $ 1.040.418, como se acreditará con el comprobante de pago de fecha 12 de Mayo de 2023. Teniendo presente lo señalado corresponde que del monto demandado por el Sr Cortés ($ 3.449.936) se descuente la suma de $1.040.418, quedando por pagar la suma de 2.409.518. 2) Respecto el demandante Juan Eduardo Molina Valdivia, efectivamente como se indica en la demanda, en la Inspección del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de Julio de 2023
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Temuco, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, en estos autos RIT J-98-2023, comparecen CAROLINA EHRLICH CARREÑO y GERMÁN TORO LIZAMA, abogados, domiciliados en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1206, Temuco, en representación de JUAN EDUARDO MOLINA VALDIVIA, RUN 10.308.432-6, domiciliado en Avda. San Martin N° 0702, Temuco; JUAN CARLOS CORTÉS ASTROZA, RUN 18.218.342-3, domicilia
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