SIN INFORMACION

AGUILAR SILVIA BRYAN MATHIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bryan Mathias Aguilar Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1317-2025 de 9 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por acto u omisión arbitraria o ilegal, se priva, perturba o amenaza su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que la acción se dirige en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°1317-2025, de 9 de octubre de 2025, denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sosteniendo la defensa que aquella exigió condiciones no contempladas en el Decreto Ley N°321, privando indebidamente al amparado de su libertad ambulatoria. Tercero: Que, de acuerdo con el informe acompañado por la Comisión recurrida, consta que junto con su presentación se remitió el Ord. N°3782, de fecha 16 de octubre de 2025, proveniente del Director General de Gendarmería de Chile, en el cual se da cuenta que el informe psicosocial del amparado podría encontrarse alterado, por cuanto sería una copia del informe anterior del primer semestre, circunstancia que se encuentra actualmente bajo investigación por un posible delito de falsificación y uso malicioso de instrumento público atribuido a la profesional encargada de su elaboración. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo presente que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional fue dictada con fecha 9 de octubre de 2025, esto es, antes de que se conocieran los nuevos antecedentes aportados por Gendarmería de Chile con fecha 16 de octubre de 2025, es posible concluir que la autoridad recurrida no tuvo a la vista dichos antecedentes al momento de resolver, lo que incide directamente en la legalidad y fundamentación de la decisión que resolvió su solicitud de libertad condicional. Quinto: Que, en tales circunstancias, y atendido que los antecedentes posteriores dan cuenta de hechos que pueden afectar la validez y veracidad del informe psicosocial que sirvió de base a la decisión recurrida, se configura una situación que amerita la revisión de la decisión denegatoria del beneficio, en orden a restablecer el imperio del derecho y evitar una afectación arbitraria a la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Bryan Mathias Aguilar Silva, solo en cuanto se deja sin efecto el ordinario N°1317 de 9 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo realizarse por Gendarmería de Chile un nuevo informe psicosocial y, verificado éste, la Comisión de Libertad Condicional realizará una nueva revisión de los antecedentes del amparado, resolviendo su solicitud como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto por correo electrónico y vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3795-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Bryan Mathias Aguilar Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1317-2025

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