ABARCA CATALAN RICARDO JAVIER /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL REGION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1314-2025 de 9 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, , lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pedro García Muñoz, concurre al rechazo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3811-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1314-20
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