SANHUEZA/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, por el condenado Wladimir Andrés Galindo Gavilán en causa RIT 7616-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 28 de octubre de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quién decretó una orden de detención siempre indefinida en contra del amparado, fundada en la no acreditación de identidad, a pesar de su comparecencia física y las alegaciones de la defensa, sosteniendo que aquello constituye una afectación a la libertad personal y seguridad individual de aquel por los argumentos que indica. Afirma que con fecha 27 de octubre de 2025, se realizó una audiencia de revocación de pena sustitutiva en la causa señalada, donde el amparado concurre sin portar su cédula de identidad ante lo cual el magistrado lo tiene por no compareciente a la misma, fijando audiencia de revocación para el día 28 de octubre de 2025 y teniéndolo por notificado por medio de la defensa. Que con fecha 28 de octubre de 2025, se celebró la audiencia de revocación indicada, la cual tenía por finalidad verificar que el condenado se presentará para debatir aquello por aplicación de la ley 18.216, oportunidad en la cual el amparado se presenta nuevamente sin cédula, razón por la cual, y previa solicitud del Ministerio Público, se despacha una orden de detención de carácter indefinida, sin dar traslado a la defensa, fijando audiencia de ley 18.216 para el 05 de enero de 2025 (sic) para discutir rebeldía de ley de prófugos. En esa oportunidad, la defensa interpone recurso de reposición en atención a que no se le dio traslado para adoptar aquella decisión, no existiendo debate al respecto e indicándose que el amparado compareció en las dos oportunidad sin documento que pueda acreditar identidad pero acompañando fotocopia de cédula de identidad, afirmándose el extravío del mismo, afirmándose la desproporcionalidad de la medida en cuestión indicando su
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de la orden de detención dictada por el tribunal a quo en contra del amparado al no haber acreditado aquel, mediante instrumento idóneo al respecto, su identidad al momento de comparecer en estrados para efectos de discutir una revocación de pena sustitutiva en audiencias de fechas 27 y 28 de octubre de 2025. Tercero: Que de los antecedentes de la causa consta que con fecha 27 de octubre de 2025, el tribunal a quo celebró audiencia para efectos de revisar una eventual revocación de pena sustitutiva impuesta al amparado, oportunidad en la cual se declaró su no comparecencia al no portar su cédula de identidad, fijándose una nueva audiencia para el día siguiente mediante notificación a través de su abogado defensor. Luego, con fecha 28 de octubre de 2025, el amparado nuevamente comparece sin su cédula de identidad, señalando que aquella la había perdido, razón por la cual el tribunal a quo, previa solicitud del Ministerio Público, fija una nueva fecha para efectos de discutir la revocación de la pena sustitutiva para el 05 de enero de 2026, declarando de oficio, además, una orden de detención en carácter de indefinida, que motiva la presente acción de amparo. Consta asimismo, que la defensa del amparado interpuso recurso de reposición en contra de la orden de detención dictada, la cual fue adoptada sin conferir traslado a las partes. Finalmente consta que en esta audiencia el imputado presentó una declaración jurada ante notario y fotocopia de su cédula de identidad, los cuales fueron desestimado por el tribunal a quo, manteniendo la decisión cuestionada en estos autos. Cuarto: Que, el artículo 5 del Código Procesal Penal establece que: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” A su turno, el artículo 127 del citado cuerpo legal indica “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin prev
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la orden de detención señalada, despachándose la correspondiente contraorden. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo, concediéndose, además, orden de no innovar en estos autos, suspendiéndose los efectos de la resolución de fecha veintiocho de octubre del año en curso en lo que respecta a la orden de detención en contra del amparado. A folio 6, consta informe del Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, quien afirma que al decretarse la orden de detención, pese a no haberse requerido por el ente persecutor, se tuvo en consideración la etapa de ejecución de la pena, no quedando sujeto el tribunal a las solicitudes de las partes, conforme lo establece el artículo 468 y siguientes del Código Procesal Penal. Por lo anterior, al no haberse acreditado la identidad del concurrente a estrados, en calidad de condenado, habiéndose otorgado por el informante la oportunidad el día inmediatamente anterior a fin de que obtuviera el documento que acredite la realización del trámite de obtención de su documento de identidad, ello no se efectúa por aquel, volviendo a presentarse en las mismas condiciones y sin posibilidad legal de acreditar lo indicado, por lo que se estimó necesario la comparecencia compulsiva. Sostiene que resulta llamativo el hecho de afirmar que una fotocopia de carnet resulta suficiente para acreditar una comparecencia en estra
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, por el condenado Wladimir Andrés Galindo Gavilán en causa RIT 7616-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 28 de octubre de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quién decretó una orde
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