MP/MARIBEL ROXANA PINO ARAYA Y OTROS
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS LEY DE DROGAS ART. 16 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa de los imputados Maribel Roxana Pino Araya y Pedro Emilio del Pino del Pino, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2025, en cuanto dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, estimando la defensa que, en la especie, no concurren los presupuestos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en primer término, debe señalarse que el tribunal a quo realizó una distinción entre ambos imputados, al momento de decretar la medida cautelar más gravosa, estimando que los antecedentes de la investigación dan cuenta, respecto de la imputada Pino Araya, de su participación en los delitos de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, cultivo de droga y asociación criminal. Luego, en relación con el imputado del Pino del Pino, el juez del grado estimó que sólo puede presumirse su participación en el delito de tráfico de drogas -en la hipótesis de posesión o tenencia- previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, mas no en los delitos de cultivo de droga y asociación criminal. 3.- Que, los intervinientes no discutieron en estrados la circunstancia de existir diligencias investigativas de escuchas telefónicas entre la imputada Maribel Pino y su hijo, de las que el Ministerio Público establece el conocimiento de aquélla sobre la existencia de drogas en su domicilio y, en consecuencia, de la actividad de tráfico que realizaba su hijo. Asimismo, no fue discutido que ambos imputados habitan el inmueble en que fue incautada la droga objeto de este procedimiento, y donde fueron detenidos. 4.- Que, en este orden de ideas, se tiene que ambos encartados han sido formalizados por un delito cuya pena asignada es de crimen y, en caso de Maribel Pino, ésta ha sido formalizada por tres delitos, no pudiendo obviarse la cantidad de droga encontrada en el domicilio de los encartados, superio
Fundamentos
motivos todos por los cuales se comparte con el juez a quo el que la libertad de los imputados, por ahora y en el estado primigenio de la investigación, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se confirmará la resolución en alzada, según se dirá. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 2304-2024, por el Juzgado de Garantía de Rengo, por compartir, además, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal 1222-2025. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa de los imputados Maribel Roxana Pino Araya y Pedro Emilio del Pino del Pino, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2025, en cuanto dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, estimando la defensa que, en
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