SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS HUMBERTO ROCA ASTETE CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2025 comparece el abogado defensor penal privado Vinko Andrés Fodich Andrade en favor de don Luis Humberto Roca Astete, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro Gerardo Bernales Rojas, Fiscal Judicial Oscar Lorca Ferraro y Abogado Integrante Rodrigo Medina Jara quienes, en sus autos Rol 1379-2025, revocaron de manera ilegal y arbitraria la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en la causa RUC 2210015757-1, RIT 1966-2023, que decretó la prescripción de la acción penal en contra del amparado, por la presunta comisión de los ilícitos consumados en calidad de autor de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación a la modalidad comisiva regulada en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, y de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del mismo Código y, consecuencialmente, había declarado el sobreseimiento definitivo de la causa, por la causal dispuesta en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, declarando que no se hace lugar a la petición de la defensa, por haberse suspendido el curso de la prescripción. Explica que con fecha 31 de marzo de 2022 se presentó querella contra el amparado por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual de mayor de 14 años y violación de mayor de 14 años. Luego, el 24 de junio de 2025 el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Talca, en el marco de la causa RUC 2210015757-1 y RIT 1966-2023, que se fije audiencia de formalización de la investigación en contra del recurrente, fijándose audiencia para tales efectos para el día 8 de septiembre del corriente, audiencia en que fue formalizado por hechos ocurridos durante los años 2010, 2011 y 2012, en perjuicio de una víctima nacido el 16 de marzo del año 1995, calificados por el persec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la presente acción se reclama contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, mediante la cual la Corte de Apelaciones de Talca revocó lo resuelto por el tribunal a quo, declarando que la acción penal seguida contra el amparado no se encuentra prescrita, la que tendría el carácter de ilegal y arbitraria, por haberse dictado contra texto expreso de la ley, y por carecer de fundamentación, al no hacerse cargo de las alegaciones de la defensa. 3.- Que, informando los recurridos, señalaron que las razones y argumentaciones jurídicas que se tuvieron en cuenta para decidir de la forma en que se hizo se encuentran contenidos en la resolución recurrida, por lo que la decisión referida contiene los fundamentos específicos por los cuales se adoptó, y resulta plenamente ajustada a lo prevenido por los artículos 19 N° 7 letra e) inciso primero de la Carta Fundamental y al Código Procesal Penal. 4.- Que, el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que: “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación”. 5.- Que, se debe tener presente que, en cuanto a la falta de fundamentación alegada, la resolución que se recurre sí cuenta con fundamentación, más allá que se pueda o no compartir la misma. En efecto, la resolución impugnada, además de contener las fundamentaciones de derecho, indica expresamente que tuvo en consideración el mérito de los antecedentes y los argumentos entregados por los intervinientes tanto ante el tribunal a quo, como en la vista de la causa, señalando un resumen de éstos. Asimismo, contiene de manera pormenorizada los argumentos de hecho y de derecho que tuvo en consideración, y por los cuales revocó lo resuelto por el juez del grado. 6.- Que, además, cabe tener presente que tanto jurisprudencial, como doctrinariamente se ha debatido acerca del hito que permite considerar cuándo se interrumpe o suspende el transcurso de la prescripción de la acción penal y, en este sentido, el artículo 96 del Código Penal indica que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él, normativa que permite int

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor de don Luis Humberto Roca Astete, en contra de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Talca. Se previene que la Ministra Sra. Quintana concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente en consideración la naturaleza de los delitos materia de autos, que por ser de acción mixta o previa instancia particular, permitirían que la querella tenga la aptitud de suspender la prescripción de la acción penal que estaba corriendo en favor del imputado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 659-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2025 comparece el abogado defensor penal privado Vinko Andrés Fodich Andrade en favor de don Luis Humberto Roca Astete, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Talca, integrada po

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