JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MP C/ CRISTOPHER ALEXANDER WILLIAMSON CALDERON

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 405 y siguientes y 414 del Código Procesal Penal, se acoge la apelación deducida contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, la que SE REVOCA en lo apelado, solo en cuanto impuso una pena corporal superior a la pedida por el Ministerio Público al condenado como autor del delito de microtráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en un procedimiento abreviado, declarándose en su lugar: A) Que CRISTOPHER ALEXANDER WILLIAMSON CALDERÓN ya individualizado, queda condenado como autor del delito de MICROTRAFICO, perpetrado en la jurisdicción del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el día 18 de julio de 2024, a la pena corporal de cien días de presidio menor en su grado medio, manteniendo las demás accesorias y multas que se le impuso en dicha calidad en la sentencia en alzada. B) Que en lo demás, la referida sentencia ha quedado afirme, por no haber sido deducido recurso alguno por los intervinientes, respecto de los otros delitos de que trata. Devuélvase. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. N°Penal-665-2025 (pvb).

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del guarismo: “818”, que aparece en el numeral 1 de su considerando undécimo, el que se sustituye por el guarismo: “100”, y se tiene, además presente: 1°) Que la defensa del condenado apeló la sentencia de fecha diecinueve de mayo próximo pasado, por cuanto aquél se ve beneficiado por dos atenuantes de responsabilidad penal, pese a lo cual el sentenciador a quo le impuso la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de microtráfico de drogas y sustancias estupefacientes, misma que, a su turno, excedió con creces el requerimiento de sanción corporal deducido por el Ministerio Público en el procedimiento abreviado que se trata, consistente en cien días de presidio menor en su grado mínimo, pidiendo en consecuencia, se adecúe exclusivamente esta pena, conforme a derecho. 2°) Que a la audiencia de fecha 29 de octubre, compareció la Defensoría Penal Pública, luego de haber sido declarada abandonada la defensa privada y el ente persecutor, los que alegaron, según consta en el registro respectivo. Quedando la dictación de la sentencia, diferida para la audiencia del día de hoy. 3°) Que el artículo 412 del Código Procesal Penal, establece un límite punitivo al sentenciador, a propósito del procedimiento abreviado, siendo tal: “…En caso de ser (la sentencia) condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso”; y así las cosas, es un hecho no controvertido que respecto del delito de microtráfico, el Ministerio Público solicitó se aplicase al condenado, la pena corporal de cien días de presidio menor en su grado mínimo. En consecuencia, al haberse impuesto respecto de aquél ilícito una pena superior a la requerida por el fiscal, se ha infringido el tenor literal de la norma precitada, razón por la que debe acogerse la apelación deducida respecto de aquella parte del fallo, corrigiendo de esta manera el vicio que irroga un efectivo agravio a la condenada. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 405 y siguientes y 414 del Código Procesal Penal, se acoge la apelación deducida contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, la que SE REVOCA en lo apelado, solo en cuanto impuso una pena corporal superior a la pedida por el Ministerio Público al condenado como autor del delito de microtráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en un procedimiento abreviado, declarándose en su lugar: A) Que CRISTOPHER ALEXANDER WILLIAMSON CALDERÓN ya individualizado, queda condenado como autor del delito de MICROTRAFICO, perpetrado en la jurisdicción del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el día 18 de julio de 2024, a la pena corporal de cien días de presidio menor en su grado medio, manteniendo las demás accesorias y multas que se le impuso en dicha calidad en la sentencia en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del guarismo: “818”, que aparece en el numeral 1 de su considerando undécimo, el que se sustituye por el guarismo: “100”, y se tiene, además presente: 1°) Que la defensa del condenado apeló la sentencia de fecha diecinueve de mayo próximo pasado, por cuanto

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