2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CAYUNAO/DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD / MOP

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. 6º Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. 7º Si se suscribe cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes. 8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso. 10º Tanto respecto de las consideraciones de hecho como de las de derecho, el Tribunal observará al consignarles el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y al efecto, se observarán, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. (Hoy 83 COT) De esta manera, la E. Corte en causa rol 6315-2018 ha dicho: “En diferentes ocasiones esta Corte Suprema ha resaltado la importancia de cumplir con tales disposiciones, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos, entre las que destaca la sentencia publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1°, Pág., 156, año 1928”. Para argumentar la exigencia de fundamentación en la jurisprudencia, procede a citar diversas sentencias de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, tales como las causas Rol 4245-04 de la C.S.; causal Rol 9953-11, de la C.S. ROL 6315- 2018, Rol 4960-2019; rol 544-2023 de la ICA de Valparaíso. En cuanto las graves omisiones en la sentencia recurrida señala que en el caso de autos, a pesar de la propuesta técnica y jurídica planteada en el periodo de discusión del caso sub lite, referente a la configuración de la falta de servicio de la demandada, al mantener un caballo en la ruta de sus dependencias, cuya es la causa basal del accidente de acuerdo al parte policial, la sentencia a quo omite referirse a las obligaciones que impone el Manual de Carreteras al MOP, respecto a los elementos de señalización, visibilidad e iluminación requeridos para el tránsito en una ruta como la cuestionada en autos, apartándose incluso de la prueba rendida en autos. Por el contrario, la sentencia se limita a señalar en el Considerando Decimocuarto, que los antecedentes en autos “no permiten tener por establecido que la ruta indicada haya estado en malas condiciones como sostiene la actora”, circunstancias que a la luz de los discutido en el presente juicio, parecieran ser de otro contexto. De esta manera, la sentencia en un solo considerando, como el que sigue, pretende satisfacer el estándar de fundamentación exigido, conforme al principio de congruencia, señalando: “DECIMOCUARTO: Que, en cuanto al primer presupuesto, esto es la falta de servicio, corresponde en primer término tener por acreditado la existencia de una disposición legal que imponga al estado el deber funcional de actuar. Que en dicho sentido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 589, 1.437, 1.698, 1.712, 2.284, 2.329 y 2.330 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil; 38 de la Constitución Política de la República; Ley 18.695; se declara: I.- NO HA LUGAR la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta con fecha 23 de septiembre de 2021 por Ana María Vínez Jara, don Juan Carlos Ortega Lazo, don Luciano Alfonso Gutiérrez Villa, y doña Juana Mercedes Cayunao Rain en contra del Ministerio de Obras Públicas -Fisco De Chile. II.- No se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de ella se alzó de casación en la forma y apelación el letrado don Juan Carlos Cisternas Fritz, quien señala respecto del primer arbitrio que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 768 causal 5ª, en relación con el artículo 170 Nº4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primera instancia, para que el Tribunal Ad Quem la invalide, por haberse dictado con infracción de ley, que ha configurado la causal de nulidad prevista en el artículo antes referido. En cuanto antecedentes señala que el día 26 de septiembre de 2017, en horas de la noche, aproximadamente a las 21:50 horas, don Luciano Gutiérrez Villa, doña Juana Mercedes Cayunao Raín y doña Ana María Vinez Jara, conducían por la ru

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS. En causa Rol C-2785-2021, caratulado “Cayunao con Dirección General de Vialidad”, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Temuco, con fecha 12 de diciembre de 2023 se procedió a dictar sentencia que en su parte resolutoria declaró que: Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica