SIN INFORMACION

KEVIN RONALDO LEÓN LEÓN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece TRINIDAD PARRA CORREA, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de KEVIN BASULTO LEON, actualmente privado de libertad en el penal de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota y del Juez de Garantía de Arica, por haberse dispuesto el traslado del amparado a dicho recinto, con afectación de su seguridad individual y libertad personal. Afirma que respecto del amparado no amerita estar privado de libertad puesto que está sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por delitos de receptación de vehículos y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, los que por prognosis de pena no son de crimen, pero lo fue por ser extranjero irregular y no poseer rut provisorio nacional, agregando que previamente fue formalizado sin prisión preventiva por un delito de homicidio calificado como autor intelectual. Indica que se configuró una violación a la norma de mantener reserva respecto de antecedentes de crimen organizado en la causa por receptación y microtráfico, divulgando por parte de Gendarmería hechos delicados, sindicando y dando por acreditado a su representado como autor de homicidio y secuestro respecto de una banda rival sindicándolo a aquel. Refiere que al haber sido formalizado por el delito de homicidio como autor intelectual donde murió otra persona, y lo sindican como parte de la mega banda transnacional de los Gallegos, siendo que no lo es, fue aprobado por el tribunal recurrido el traslado a Alto Hospicio, afectando su libertad ambulatoria, infringiendo su arraigo social en Arica donde se encuentra su madre, pareja, hija, amistades y defensa. Respecto de esta última indica que se atenta contra una defensa técnica no pudiendo ver a su representado continuamente, ya que debe trasladarse a otra ciudad lo que implica costos, viáticos, que la familia no puede sufragar, queriendo estar con su defensora de confianza. Por lo anterior, solicita se le reasigne volver al módulo C6 en el Penal de A

Fundamentos

fundamentos de índole operativo y de seguridad resultan atendibles, al tener un carácter preventivo para adelantarse y prevenir sucesos que buscan la alteración del régimen interno de las unidades penales, correspondiendo el traslado a una medida de seguridad institucional y que obedece a acciones penitenciarias estratégicas fundamentadas en el propósito de coartar cualquier acción de venganza entre individuos involucrados que están recluidos dentro de un mismo módulo del Complejo Penitenciario de Arica. Indica que la decisión cuestionada parece bastante razonable y proporcionada, sin perjuicio de aquello en lo que respecta al arraigo familiar el artículo 53 del D.S. N°518 de 1998 expresa que en resguardo a su derecho a visitas los internos deberán preferentemente ubicarse cerca de su lugar habitual de residencia, pero aquella preferencia queda supeditada a las condiciones de habitabilidad y, especialmente, de seguridad de los establecimientos penitenciarios, conforme a lo ya argumentado respecto de las razones tenidas a la vista para el traslado por orden judicial del amparado, y que si bien el derecho a visitas puede verse dificultado para el abogado o los familiares del imputado, ella no se les ha suspendido ni menos privado de él por resolución de la Administración Penitenciaria, máxime que conforme a instrumentos vigentes se permiten visitas virtuales y videoconferencias entre abogados defensores y sus defendidos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°490 de 25 de enero de 2022 y el Oficio Circular N°150de 20 de abril de 2021. Finalmente sostiene que la administración penitenciaria cuenta con atribuciones en materia de internación y traslado de los internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del Decreto Ley N°2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile en relación con el artículo 6 del mismo cuerpo legal, lo que ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema en el Auto Acordado N°1303 de 14 de diciembre de 2007. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso

Fallo

se resuelve vía sentencias interlocutorias que producen cosa juzgada formal y malamente a través de esta acción cautelar. En cuanto al fondo, indica que el imputado se encuentra cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva en el módulo 1 de máxima seguridad del Complejo Penitenciario de Arica por delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y receptación de vehículo motorizado y que conforme a información e Gendarmería, está vinculado a la banda de “Los Gallegos”, grupo operativo de la banda criminal transnacional denominada “Tren de Aragua” con presencia en todo el territorio nacional. Agrega que en autos son hechos indiscutidos que el ocurrente está sometido a prisión preventiva en virtud de una resolución judicial que se tramitó con arreglo a la legislación vigente, que está cumpliendo la cautelar en un establecimiento previsto por la ley para tales efectos, bajo la custodia de la institución señalada por ley para aquello, y que las condiciones de encierro fueron revisadas por el Tribunal que la propia legislación chilena reconoce como competentes para tales efectos, ajustándose al procedimiento de revisión que el Código Procesal Penal dispone. Respecto de la solicitud de autos, indica que el 23 de octubre pasado se realizó audiencia ante el Juzgado de Garantía de Arica la que tuvo por objeto discutir el traslado del amparado a otra unidad teniendo como sustento la petición de Gendarmería lo consignado en informe técnico penitenciario N°150 de 09/10/2

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece TRINIDAD PARRA CORREA, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de KEVIN BASULTO LEON, actualmente privado de libertad en el penal de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota y del Juez de Garantía de Arica, por haberse dispuesto el traslado del amparado a dicho recinto, con afectación de su s

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