CARLOS BIANCHI CHELECH Y OTRO CONTRA EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, honorable Diputado de la República, cédula de identidad N°7.452.450-8; y German Osvaldo Flores Mora, Concejal de Punta Arenas, cédula de identidad N°7.910.384-5, con domicilio en Avenida Pedro Montt sin número, edificio de la Honorable Cámara de Diputados, comuna de Valparaíso; interponen acción de protección en favor de María Angelica Miranda Ponce, domiciliada en calle José Ascencio N°58 camino B Cross, de Lidia Ruiz Meza, domiciliada en calle PA Puma número 0643, y, en general, de todos los clientes domiciliarios de la Región de Magallanes de la Antártica Chilena de la recurrida Empresa Eléctrica de Magallanes, RUT N° 88.221.200-9, representada por don Miguel Enrique Castillo Quezada, gerente general y de administración, RUT N°14.022.161-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Croacia N°444, comuna de Punta Arenas, y en contra de quienes resulten responsables; solicitando sea acogido en todas sus partes, declarando y disponiendo las medidas necesarias para la debida protección del derecho de propiedad afectado ilegítimamente, y que se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la debida seguridad del derecho de propiedad de los recurrentes; y que se condene en costas a los recurridos, en la medida de que sean responsables de los actos ilegales y arbitrarios que motivan esta acción cautelar. Explica que las leyes Nº 21.185 y Nº 21.472 se promulgaron con la finalidad de estabilizar las tarifas eléctricas que los clientes regulados pagan por el servicio eléctrico suministrado por las empresas distribuidoras; sin embargo tras su implementación fue posible constatar que la solución planteada no fue del todo efectiva ni eficiente, al no gestionar adecuadamente la diferencia entre el costo real de generación y el precio estabilizado, provocando una deuda acumulada del Estado por un monto que asciende a los USD$6.000.000.000. A raíz de lo anterior pos
Fundamentos
considerando que el consumo promedio de un hogar de Magallanes asciende a 200 kwh mensuales, a junio del año 2024 un hogar magallánico debería haber estado pagando $38.400 pesos mensuales. Aduce que, sin embargo, tras el congelamiento de la tarifa eléctrica en noviembre del año 2019, las tarifas se mantuvieron al precio señalado durante 55 meses. Si se proyecta dicho precio y se establece el total acumulado durante ese periodo al valor tarifario congelado, cada hogar pagó en promedio un aproximado de $1.573.000 pesos, en circunstancias que según el valor proyectado del kwh según las variables señaladas, habrían arrojado un total de consumo durante esos 55 meses de $1.186.111 en total (sin la aplicación del congelamiento tarifario). Aduce que dicha situación, en definitiva, generó una deuda estimada por cada hogar magallánico de $283.111 pesos acumulados durante los 55 meses señalados. Advierte que las distintas normas de descongelamiento de la tarifa eléctrica aplicada a los consumidores del país, dispuso un prorrateo adicional, para cada cliente domiciliario de 22 pesos/kwh para el período de 2025-2027 (36 meses), lo cual, para el caso de Magallanes, genera una recaudación (o recuperación) de $158.400 pesos por hogar. Por otra parte, el pago de 9 pesos/kwh que se realizará en el segundo tramo (años 2028 y 2035, esto es, 96 meses) generarán una recaudación estimada de $172.800 pesos acumulados. La sumatoria de ambos procesos de descongelamiento, para la región de Magallanes, arroja una recaudación promedio por hogar de $331.200 pesos, lo que en la práctica significa que cada hogar de Magallanes deberá pagar un promedio de 16.99% más de lo que efectivamente debe, esto es un monto ascendiente a $48.089 pesos adicionales a la empresa EDELMAG S.A.; de este modo las cuentas por servicios eléctricos domiciliarios de las personas en la Región de Magallanes, se vieron incrementadas ilegalmente, excediéndose en el límite legal. Refiere que lo señalado se desprende de los Decretos 14T del Ministerio de Energía de Mayo del año 2025, en relación con el Decreto 8T de la misma cartera ministerial y de la tabla de Precios del nivel de Distribución de los Sistemas Medianos, de cuya publicación de fecha 8 de julio del año 2025 acompaña. Estima que la acción es oportuna, toda vez que la obligación de pago de suministro eléctrico es de tracto sucesivo, cuyo ultimo vencimiento data de 25 de septiembre del año en curso. Aclara que su pretensión es que se le brinde una pronta tutela al derecho de propiedad de los beneficiarios precaviendo, de forma urgente, que no prevalezca la posición de dominio material que uno de los sujetos involucrados tenga por sobre los otros. Denuncia que el actuar ilegal y arbitrario lo realiza la empresa al hacer efectivo el cobro excesivo o ilegal, incorporando un sobre costo en las respectivas boletas, atacando mediante esta acción el cobro por servicio que excede el limite legal, siendo aquello lo que configura la lesión al derecho d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en su numeral 1º, señala que su interposición debe efectuarse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie el recurrente acciona por la implementación del cobro de un cargo adicional, lo que produce efectos permanentes en el tiempo, al determinar cobros mensuales que deben ser soportados por los consumidores del suministro de distribución de energía eléctrica, lo que impide considerarla como extemporánea. SEXTO: Que, atendida la materia sobre la que versa la controversia, cual es, el aumento en la facturación de suministro eléctrico carecería de justificación, alejándose de la normativa vigente, se debe tener presente que aquello obedece a un proceso de actualización de tarifas instruido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y publicado por el Ministerio de Energía, mediante el Decreto Tarifario 14T y 8T. Tal circunstancia impide reconocer la existencia de un derecho indubitado y preexistente en favor de los recurrentes, pues su pretensión importaría revisar la legalidad y corrección de los parámetros técnicos y cálculos utilizados en dicho proceso tarifario, materia que excede el ámbito cautelar y sumario propio de esta acción constitucional de protección. SEPTIMO: Que, esta Corte estima
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Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, honorable Diputado de la República, cédula de identidad N°7.452.450-8; y German Osvaldo Flores Mora, Concejal de Punta Arenas, cédula de identidad N°7.910.384-5, con domicilio en Avenida Pedro Montt sin número, edificio de la Honorable Cámara de Diputado
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