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CHRISTOPHER ANDRES LERMANDA ACUÑA CONTRA DIRECTOR NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Raúl Paillaleve Almonacid, en representación de CHRISTOPHER ANDRÉS LERMANDA ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 13.639.378-2, ex Coronel, Grado 4º E.U.S., de Gendarmería de Chile, domiciliado en esta Comuna y dedujo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, don RUBÉN PÉREZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°12.321.241-K, que notificó la Resolución Exenta RA N°142/2971/2025, de 11 de agosto de 2025, por medio de la cual se dispone su retiro temporal de Gendarmería de Chile, en conformidad al DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N.º 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, y que dispone su cese en funciones contar de esa fecha, acto administrativo que resulta ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías fundamentales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el recurrente ha prestado funciones en el servicio durante 24 años y 4 meses y que al momento de ser notificado se encontraba cumpliendo funciones en el C.P. de Arica. Indica que mediante la resolucion impugnada se dispuso el retiro temporal del accionante aduciendo incumplimientos del reposo médico ordenado mientras se encontraba con licencia médica y que durante estos periodos realizó viajes internacionales a Bolivia y Perú, lo que se consideró una grave vulneración a los estándares de conducta de un oficial penitenciario. Este comportamiento afectó la imagen institucional de Gendarmería de Chile y se consideró incompatible con los principios, valores y normas que rigen la labor penitenciaria. Hace presente que el recurrente, con fecha 3 de octubre de 2023, hizo uso de días de franquía administrativa acumulada, complementados con tres días de feriado legal, todo ello debidamente autorizado por su jefatura directa, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Estatuto Administrat

Fundamentos

fundamentos para disponer el retiro no voluntario del ex Coronel de Gendarmería de Chile, en el punto 8 de la resolucion se señala: “8.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el comportamiento desplegado por el Oficial Lermanda Acuña constituye una grave vulneración a los estándares de conducta de un Oficial Penitenciario, quien al ejercer el mando, debe usar las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, teniendo en consideración que en Gendarmería de Chile el mando por naturaleza, corresponde al Oficial Penitenciario. 9.- Que, como puede advertirse, el actuar de la funcionaria afecta el cumplimiento de la misión que legalmente compete a Gendarmería de Chile, causando disrupción en el servicio al tener períodos de ausencias, sin respetar el reposo ordenado y que su presentación no responde al cuidado de una enfermedad, contrariando la normativa vigente respecto a la extensión de Licencias Médicas”. “11.- Que, los hechos relatados anteriormente, además de afectar la imagen institucional, reflejan una falta de compromiso con los objetivos, deberes y obligaciones encomendadas en virtud de su cargo y la institución en la que cumple funciones, por lo que su conducta se aparta de los fines y objetivos institucionales al no satisfacer las exigencias que le impone su condición de funcionario público de Gendarmería de Chile, entidad que por mandato legal, es la encargada de la custodia, vigilancia de las personas privadas de libertad y de los condenados por resolución de los tribunales de justicia. 12.- Se considera que, las acciones descritas, dan cuenta de la falta de idoneidad, aptitud, compromiso y responsabilidad para continuar sirviendo el cargo que desempeña en la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, pues quebrantó con su proceder los principios rectores, valores y normas que inspiran la labor penitenciaria, y determinó que sea incompatible su permanencia en las filas institucionales, función ni dependencia del Servicio”. Precisado lo anterior, desde el punto de vista normativo, es dable anotar que el artículo 1° de la Ley N° 19.195, preceptúa que “El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio”, cuyo régimen se encuentra establecido en el D.S. N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior). Luego, ante las conclusiones presentadas por el Subdirector Operativo sobre los hechos estudiados en el Título II de este Informe, la Jefatura Institucional aplicó a la protegida la medida consagrada en el literal e) del artículo 109 de este último cuerpo normativo, el cual prescribe que “Será

Fallo

por tanto, se considera justificado”. Expone que el contexto en que se genera el acto administrativo que se impugna a través del presente Recurso, dice relación con que el 20 de mayo de 2025, la Contraloría General de la República emitió el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9/2025, en el cual se identificó un conjunto de funcionarios públicos que habrían realizado salidas del país durante períodos en que se encontraban con licencias médicas. Que el 30 de mayo, la Contraloría solicitó a las Fuerzas Armadas la entrega de bases de datos sobre licencias médicas emitidas a todos los beneficiarios de dichas Instituciones y el 2 de junio emitió instrucciones específicas al sector Público, a través de Oficio Nº E89569 / 2025, ordenando el inicio de procedimientos disciplinarios respecto de funcionarios que habrían salido del país durante licencias médicas, destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas a raíz de los hechos observados. Que el 30 de julio de 2025 se publicó oficialmente el CIC N°14/2025 en el sitio web de la Contraloría General de la República, incorporando la nómina de funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile que habrían salido del país durante licencias médicas entre los años 2023 y 2024 y al día se notificó a las instituciones correspondientes, instruyendo el inicio de procedimientos disciplinarios en un plazo de 72 horas. Cuestión a la

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Arica, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Raúl Paillaleve Almonacid, en representación de CHRISTOPHER ANDRÉS LERMANDA ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 13.639.378-2, ex Coronel, Grado 4º E.U.S., de Gendarmería de Chile, domiciliado en esta Comuna y dedujo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacio

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