CESAR CHAPARRO PAREDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Cesar David Chaparro Paredes, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 158948485, domiciliada en pasaje Curaco de Vélez Nº 3907 casa interior de esta ciudad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº 580 de Santiago y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda, Región Metropolitana, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Explica que acusa de ilegal y arbitraria la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobado o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria solicitada por su parte el 12 de enero de 2023. Alude que el recurrente de nacionalidad venezolana migró al país, motivado por la difícil situación socioeconómica que se vivenciaba, e ingresa por paso fronterizo no habilitado. A fin de establecerse, residir y desarrollar su proyecto de vida, el 12 de enero de 2023 envía una solicitud correspondiente a la regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo con el artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley N° 1.094; fecha desde la cual el recurrente no ha recibido ninguna comunicación que autorice o rechace su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, deja constancia que su única inte
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Da cuenta de la normativa aplicable al caso, citando los artículos 24 de la Ley Nº 21.325 en relación con lo dispuesto en el articulo 2 inciso 1º del Decreto Supremo Nº 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de las que se sigue que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis o han ingresado irregularmente al territorio nacional o habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, sea por rechazo o vencimiento de sus permisos de permanencia o residencia. Añade que la normativa migratoria contempla dos tipos de regularizaciones, una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio de Migraciones y otra de carácter excepcional de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve la Subsecretaría recurrida. Hace presente que respecto de la primera no existen procedimientos vigentes de general aplicación. Sin embargo, en cualquiera de sus hipótesis, la regularización se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, más no una obligación, y procederá siempre que así ella lo determine, en el caso de la segunda posibilidad, la normativa vigente acota el margen de discrecionalidad, limitándola solo para casos excepcionales, como se dijo, por motivos calificados o humanitarios. Agrega que, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en etapa de tramitación en esa Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado al recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Alega que las solicitudes como la planteada por el actor, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan; lo que responde a la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Atendido el aumento de más del 964% de este tipo de solicitudes entre los años 2022 y 2023 corresponde desechar de plano cualquier pretensión tendiente a calificar como arbitraria la no dictación del acto administrativo terminal, pues no es producto de un mero capricho, sino la verificación de un procedimiento cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Añade que la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Cesar David Chaparro Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 478-2025. PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Cesar David Chaparro Paredes, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 158948485, domiciliada en pasaje Curaco de Vélez Nº 3907 casa interior de esta ciudad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Thayer Co
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