SIN INFORMACION

CHRISTIAN MARQUEZ EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristhian Eduardo Márquez Bórquez, cédula de identidad N°9.175.526-2, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudia Melisa Lamela Arroyo, cédula de identidad para extranjero Nº 26.551.958-K, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono dictada en febrero de 2024, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que evalúe nuevamente al solicitud de residencia temporal en subcategoría de reunificación familiar (dependiente) desde territorio nacional y/o como residencia por razones humanitarias (embarazo y unidad familiar) y se le otorgue un certificado de residencia trámite; lo que se cumpla en plazos prudentes para subsanar antecedentes, en línea con la jurisprudencia que favorece la protección de familias y mujeres gestantes. Refiere que la amparada ingresó a Chile en febrero de 2018, suscribió acuerdo de unión civil con el recurrente el 09 de mayo de 2024, presentó una solicitud de residencia definitiva que fue rechazada y se dictó orden de abandono en febrero de 2024, sin embargo, se notificó a su abogada recién en junio de 2024. Señala que a la fecha está embarazada de 37 semanas, con fecha estimada de parto el 10 de noviembre de 2025. Arguye que los articulo 7° y 129 a 155 de la Ley N° 21.325 imponen obligaciones a la administración migratoria, priorizando el procedimiento justo, el interés superior del niño y contemplan la vía judicial frente a violaciones de derechos fundamentales. Informa por el Servicio Nacional del Migraciones, la abogada Danna Garbarino Correa, solicitando el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas. Explica que la amparada, de nacionalidad peruana, con fecha 12 de enero de 2024 solicitó permiso de residencia definitiva. Posteriormente el 06 de febrero del citado año, se notificó a la extranjera que su solicitud sería rechazada

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión, resultando procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. En consecuencia, el 08 de marzo de 2024 se emitió la Resolución Exenta N° 24107068 que rechazó su solicitud de Residencia Definitiva, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado dado a que registra antecedentes negativos en Chile, y se dispuso su abandono en el plazo de 10 días. Hace presente que la resolución exenta se encuentra firme y vigente, sin que hasta la fecha haya sido dejada sin efecto por las vías administrativas. Enfatiza que analizados los antecedentes por la autoridad el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues su conducta ha vulnerado bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 88 inciso final con relación al 33 N° 2 de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Alude que la vía para reclamar la resolución de marras es el recurso administrativo y no la acción de amparo, en este caso a la persona extranjera se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325; cuya interposición tiene efecto suspensivo respecto del acto impugnado, según el articulo 140 de la mentada ley. Destaca la voluntariedad en la orden de abandono, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, de naturaleza compulsiva, puede ser adoptada por la autoridad administrativa o judicial. Arguye que el servicio ha actuado dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Añade que es recién con ocasión de esta acción, que la amparada señala sus circunstancias personales, sin embargo, no por generar descendencia o algún vínculo en el territorio nacional se hacen inmunes a las sanciones migratorias adoptadas de manera legal. Ha sido la conducta desplegada por la propia recurrente la que ha posicionado en una situación que afecta a su grupo familiar y no el actuar del servicio. No existiendo vulneración por parte de la autoridad administrativa que haya afectado alguna garantía constitucional de la ampara el recurso no puede prosperar. Del petitorio de la acción interpuesta, concluye que la parte recurrente intenta dar directrices de cómo resolver las solicitudes de residencia, solicitando se obligue al órgano ejecutivo que se otorgue un beneficio migratorio, que es una labor que el legislador entregó de manera exclusiva a la autoridad migratoria; vulnerando con su pretensión el principio de separación de poderes. En cuanto a la unidad familiar, aquella no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal, ya que desvirtúa el fin y objeto que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Claudia Melisa Lamela Arroyo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 189-2025. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristhian Eduardo Márquez Bórquez, cédula de identidad N°9.175.526-2, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudia Melisa Lamela Arroyo, cédula de identidad para extranjero Nº 26.551.958-K, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono dictada en febrero de 2024, se ordene al Servicio Nacional de

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