PORTAFOLIO KLYM CHILE SPA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol C-236-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se resolvió rechazar, con costas, el incidente de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 06 de marzo de 2025, por el Fisco de Chile, y que decía relación con la petición de nulidad de la notificación de la gestión preparatoria desarrollada en relación a facturas emitidas en contra del Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Obras Públicas DCYF. En contra de dicha resolución se alzó vía apelación el Fisco de Chile, solicitando en definitiva se enmiende la sentencia recurrida y se acoja el incidente de nulidad de lo obrado. Traídos los autos en relación, se procedió a la vista de la causa. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa se inició por gestión preparativa de la vía ejecutiva de notificación de factura, en la cual KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, requiere la notificación del servicio, representado por Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado, de la Factura Electrónica N° 5106, de fecha 01/02/2024, por la suma de $26.668.682, y de la Factura Electrónica N° 5113, de fecha 07/02/2024, por la suma de $23.496.157, cuyo deudor en ambos casos es el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GRAL DE OOPP DCYF, de las cuales es cesionaria, alegando que dichas facturas se encuentran debidamente recepcionadas, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983, y se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la misma ley, por cuanto no fueron devueltas al momento de su entrega, y no fueron reclamadas dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, agregando que la cesión tuvo lugar los días 25 y 27 de marzo de 2024. La notificación al Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado tuvo lugar el 5 de marzo de 2025. SEGUNDO: Que, antes de quin
Fundamentos
considerando que en el caso concreto se solicitó notificar la factura, cedida y comunicada a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos, al Consejo de Defensa del Estado, sin que se cuestione formalmente dicha notificación (la sentencia del a-quo resuelve el caso como si lo alegado fuera una nulidad procesal por errores en la notificación), el conflicto a resolver dice relación con la aplicación o no a los órganos de la administración centralizada del Estado lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, siendo la alternativa de interpretación propuesta por el recurrente que dicha ley no es aplicable a los órganos del Gobierno Central, respecto de quienes, en su concepto, rige las reglas generales de cesión de créditos contenida en el artículo 60 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que dispone que toda cesión de crédito en contra del Fisco deberá notificarse al Presidente del Consejo de Defensa del Estado entregando cuatro copias de la solicitud y su fundamento. SEXTO: Que, al respecto, cabe tener presente que según el mensaje de la Ley 19.983, con la misma “se persigue … establecer un sistema único y de aplicación general, para los efectos de transferir el crédito que emana de la factura. De esta manera, una copia adicional de dicho documento, emitida de conformidad a la ley, por sí misma, o acompañada de los documentos adicionales en los cuales conste la recepción de los bienes o servicios adquiridos o contratados y que se indiquen en ella, podrá ser transferida en dominio en su valor total o residual, según corresponda.”. Junto con lo anterior debe considerarse que la referida Ley no contiene norma alguna que excluya a los órganos del Estado que exigen facturas para el pago de las compraventas que efectúen o por los servicios que requieran. Es más, el artículo 1° de la ley en cuestión establece una regla general que indica que “en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley”. Cabe tener presente que dicha norma atiende a la obligación de emitir facturas del vendedor o prestador de servicios, por lo que resulta inocuo la calidad de quien los solicitó y debe pagarlos. El apelante funda su argumentación en el artículo 2° quater de la ley en cuestión, la que se refiere a organismos públicos, no abarcando los órganos del Estado, es decir, aquellos que conforman el gobierno central, recurriendo para estos efectos a indicar que la Ley 18.575 distingue entre órganos y organismos del Estado, lo que no resulta ser cierto, desde que dicha normativa no hace el distingo, limitándose a referir que el Presidente de la República ejerce el go
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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa Rol C-236-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se resolvió rechazar, con costas, el incidente de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 06 de marzo de 2025, por el Fisco de Chile, y que decía relació
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