NELSON NICOLAS CHACAMA GONZALEZ CONTRA PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Entendiendo esta Corte que el presente recurso de amparo se dirige en contra de los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio recurrente quien ha manifestado en su escrito que el domicilio de la recurrida corresponde a la ciudad de Iquique, por lo que en aquél lugar producirá sus efectos; por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en relación a la letra g) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión, adjuntándose copia del recurso. Resolviendo la presentación de folio N°3: Ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese y archívese. N°Amparo-467-2025.
Fallo
se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión, adjuntándose copia del recurso. Resolviendo la presentación de folio N°3: Ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese y archívese. N°Amparo-467-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad del presente recurso de protección: A lo principal y otrosíes: Visto: Entendiendo esta Corte que el presente recurso de amparo se dirige en contra de los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio recurrente q
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