ESCALONA ALDANA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. Que, a folio 1 comparece doña Yessica Paola Escalona Aldana, asistente de aula y apoyo administrativo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, fundando su recurso en el rechazo de sus licencias médicas folios N° 60065198 y N° 61025701. Expone que padece múltiples enfermedades crónicas e invalidantes, entre ellas artritis reumatoide severa, hipertensión arterial, lumbago crónico, secuelas respiratorias por COVID-19 y artropatía C1-C2 con tetraparesia residual, lo que le impide desempeñar cualquier actividad laboral o personal sin asistencia. Dice que a raíz de su situación médica, gestionó su pensión de invalidez, desistiendo posteriormente de dicho proceso, lo que fue aceptado por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones mediante Resolución C.MC.632/2024, por lo que no se encuentra pensionada ni total ni parcialmente. Alega que la SUSESO, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-51632-2025, de fecha 21 de abril de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas antes indicadas, bajo el argumento de que la recurrente se encontraría acogida a pensión de invalidez con dictamen ejecutoriado al 13 de febrero de 2024,
Fundamentos
considerando injustificado el reposo prescrito. Afirma que dicha conclusión carece de sustento fáctico y jurídico, puesto que —como consta en los antecedentes médicos y previsionales acompañados— el desistimiento de su solicitud de pensión fue aceptado con anterioridad, de modo que no se encuentra pensionada. Sostiene que el fundamento utilizado por la SUSESO es erróneo, arbitrario y carente de razonabilidad, pues desconoce la realidad administrativa y médica acreditada en el expediente. Asimismo, denuncia que acompañó certificados e informes médicos que justifican su imposibilidad de trabajar y la necesidad del reposo prescrito, sin que éstos hayan sido debidamente ponderados por la autoridad recurrida. Añade que la actuación de la recurrida vulnera diversas garantías constitucionales, como lo son su Derecho a la integridad física y psíquica previsto en el art. 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, al impedirle acceder al subsidio que le permite costear tratamientos médicos y asegurar condiciones de vida dignas; su derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección en el ejercicio de los derechos previsto en el art. 19 N° 2 y N° 3, pues ha sido objeto de un trato discriminatorio frente a otros cotizantes en situación similar cuyas licencias fueron autorizadas; también se lesiona el derecho de propiedad del art. 19 N° 24 de la carta fundamental, pues el rechazo de las licencias médicas la priva del subsidio por incapacidad laboral que forma parte de su patrimonio y que constituye un derecho incorporal protegido constitucionalmente. Sobre la oportunidad de la interposición de su recurso, invoca el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, señalando que la notificación del acto recurrido, esto es, de la resolución de rechazo de su reconsideración, fue efectuada el 21 de abril de 2025, configurándose con ello un nuevo acto administrativo lesivo, que da inicio al cómputo del plazo de treinta días corridos para interponer la acción constitucional. Alega que el perjuicio producido por la negativa se renueva de manera continua, justificando la tempestividad del recurso. En vista de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, declarando que la Resolución Exenta N° R-01-S-51632-2025 es arbitraria e ilegal, dejándola sin efecto, y que en su reemplazo se disponga la autorización de las licencias médicas N° 60065198 y N° 61025701. Pide además que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales. Acompaña antecedentes médicos, certificados profesionales e informes previsionales. 2°. Que, a folio 4 y 10 se contiene informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social por quien comparece su abogado Francisco Ortega Bello, solicitando en primer término se declare extemporáneo el recurso interpuesto por doña Yessica Paola Escalona Aldana, al haber sido deducido fuera del plazo fatal de treinta día
Fallo
Por tanto, la recurrente tomó conocimiento del acto el 22 de abril de 2025, iniciándose desde esa fecha el cómputo del plazo legal. Dado que el recurso fue ingresado recién el 22 de mayo de 2025, esto es, un día fuera del plazo de treinta días corridos, la acción constitucional sería, a juicio de la SUSESO, manifiestamente extemporánea, razón suficiente para su rechazo con costas. En subsidio alega la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, garantía que, conforme al artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no se encuentra protegida por la acción de protección del artículo 20. Expone que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, las reconsideraciones y apelaciones contra resoluciones de COMPIN o ISAPRE, así como el pago del subsidio por incapacidad laboral regulado por el DFL N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, son materias específicas del sistema previsional y se rigen por procedimientos y recursos administrativos propios. En consecuencia, no pueden ser revisadas por la vía excepcional del recurso de protección. Agrega que esta acción tiene carácter restringido y residual, y sólo procede respecto de derechos indubitados, frente a actos manifiestamente ilegales o arbitrarios, lo que no ocurre en el caso sub lite. Por ello, aun si no se declarare extemporáneo el recurso, debe considerarse inadmisible por improcedente, al tratarse de una controversia de naturaleza previsional ajena a la tutela constitucional inmediata. En cuan
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Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. Que, a folio 1 comparece doña Yessica Paola Escalona Aldana, asistente de aula y apoyo administrativo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, fundando su recurso en el rechazo de sus lic
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