SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, interponiendo recurso de protección, en favor y en nombre de ISIDORA CAROLINA BUSTOS BURGOS chilena, empleada, Cédula de Identidad, domiciliada en Calle Ernesto Riquelme N° 568, San Carlos, Ñuble, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Don Rodrigo Carrillo Fierro, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, Piso 8, Las Condes, Región Metropolitana; por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de mi representada y sus cargas afiliadas. Refiere que su representada suscribió un plan de salud llamado, “PLAN PREFERENTE EASY ONE CENTRO SUR – CÓDIGO 13-EOCS205-22”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, que corresponde a las siguientes prestaciones: a) consulta o tratamiento psiquiátrico y/o psicológico; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Señala que lo anterior constituye una vulneración a su derecho fundamental a la integridad psíquica, consagrado en el N°1 del Artículo 19 de la Constitución Política pues dicho acto ilegal le ocasiona incertidumbre, angustia, desesperación, que afectan la dimensión psicológica de su personalidad y calidad humana. También afecta su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política atendido que su representado recibe un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o hospitalización de su salud mental, en comparación a lo mismo en su salud física. En tercer lugar, constituye una vulneración de su derecho fundamental de propiedad, consagrado en el N°24 de la Constitución Política, cuando la Isapre mantiene su plan de salud con las prestaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar la prestaciones de salud física a las prestaciones de s

Fundamentos

considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrá estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 9°.- Que, en relación a la falta de oportunidad opuesta por la Isapre recurrida y conforme a la normativa previamente citada cabe hacer presente que la misma resulta obligatoria tanto para los antiguos planes, como para aquellos que se suscribieron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.331, como ocurre en el caso de autos, razón por la cual dicha alegación debe ser desestimada, en este sentido se han dictado recientes fallos de la Excelentísima Corte Suprema en causas rol 40.537-2025 y 40.536-2025. 10º.- Que, en cuanto a la petición de la recurrida en orden a que el recurso de autos sea declarado extemporáneo, en razón de haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, ello no aparece así, toda vez que la conducta y decisión de la recurrida se encuentra vigente y con plena aplicación de sus efectos, y conforme ha sido resuelto invariablemente por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, la acción no precluye mientras los efectos del acto que se considera vulneratorio continúen produciéndose, razón por la cual se desestimará este capítulo de alegación. 11°.- Que, finalmente en cuanto al fondo del recurso y de conformidad a los motivos precedentes, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Giovanna Noemí Carvajal Heydel, a favor de Isidora Carolina Bustos Burgos contra Isapre Consalud S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. ROL N°748-2025 -PROTECCIÓN. En Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, interponiendo recurso de protección, en favor y en nombre de ISIDORA CAROLINA BUSTOS BURGOS chilena, empleada, Cédula de Identidad, domiciliada en Calle Ernesto Riquelme N° 568, San Carlos, Ñuble, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominac

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