FL AH C/ ANA GABRIEL CORREA MORALES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados Ana Gabriel Correa Morales y Daniel Henríquez Jiménez ha recurrido de apelación contra la resolución dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de éstos; respecto de la primera, por dos delitos de amenazas y porte de arma cortante o punzante y; en relación al segundo, por los delitos de lesiones graves, hurto simple, dos amenazas y porte de arma cortante o punzante. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente el parte denuncia, declaraciones de las víctimas, acta reconocimiento especies, Dato de Atención de Urgencia y análisis de cámaras de seguridad—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, se justifica la existencia de los delitos imputados indicados en el considerando anterior y es posible presumir la participación fundada de los imputados en cada uno de ellos. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, relacionadas con la necesidad de cautela, derivadas en la inexistencia del delito de hurto, debe observarse que de acuerdo a los antecedentes reunidos hasta ahora, la sustracción y apropiación de la especie, consistente en un celular, se produjo cuando el encausado Henríquez mordió una oreja de la víctima, ocasión en que dicho objeto cayó al suelo y éste aprovechó para tomarlo y huir del lugar, situación que se estima suficiente para, como se adelantó, tener por justificada la existencia del injusto. CUARTO: Que, en ese contexto, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. QUINTO: Finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento, teniendo además presente la condición de extranjeros sin situación migratoria regular ni domicilio conocido en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Ana Gabriel Correa Morales y Daniel Henríquez Jiménez. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-785-2025.
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Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados Ana Gabriel Correa Morales y Daniel Henríquez Jiménez ha recurrido de apelación contra la resolución dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en
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