FL AH C/ RANDY STEVEN SANCHEZ MONTES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Randy Steven Sánchez Montes ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de posesión de arma de fuego y munición sujeta a control. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente el parte policial, primeras diligencias adoptadas, entre ellas, el preinforme de aptitud del arma y municiones y fotografías de la especie incautada—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de posesión de arma de fuego y munición, y la participación fundada del imputado, cuestión que la defensa no controvierte. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, circunscritas únicamente a la necesidad de cautela, estás se basan solamente en la eventual configuración de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, atendido que reconoció la relación con el elemento de posesión prohibida, aquella es una afirmación meramente hipotética, cuya resolución corresponde al tribunal de fondo, que no incide en los factores establecidos en la ley para determinar la existencia del peligro para la seguridad de la sociedad. CUARTO: No debe perderse de vista que el imputado fue formalizado en causa diversa en abril de 2025 por el delito de receptación de vehículo motorizado, oportunidad en la que se dispuso arraigo nacional en su contra, y que además, se trata de un extranjero con situación migratoria irregular en Chile. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Randy Steven Sánchez Montes. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-783-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Randy Steven Sánchez Montes ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el deli
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