JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GONZÁLEZ ARAYA PAULINA NICOLE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en los autos RIT O-570-2024, caratulado “GONZÁLEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, el nueve de abril del año en curso se dictó sentencia, por la cual se acogió la demanda de despido indirecto, condenando al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%, por las sumas que se indican en el fallo, ordenando además el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, más reajustes e intereses legales; rechazando la demanda de nulidad del despido; y disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de dicha sentencia compareció la abogada Carla Abarca Rojas, en representación de la I. Municipalidad de Coquimbo, interponiendo recurso de nulidad e invocando las causales del artículo 478 letras b) y e), ambas del Código del Trabajo; la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible, el recurso fue visto en la audiencia del viernes 24 de octubre del año que corre y, luego de escuchados los alegatos de los comparecientes, se adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Como se anticipó, el libelo se sostiene sobre dos causales, intentadas una en subsidio de la otra. Como primera causal de nulidad se invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia definitiva ha sido dictada apartándose de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, toda vez que el juez de instancia no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, como tampoco señala todas las razones que conducen a la conclusión arribada. Puntualiza que, en la audiencia de juicio, se señalaron 2 medios probatorios que el tribunal debió ponderar en la sentencia, a saber: a) La prueba documental presentada por su parte, consistente en la carta de renuncia voluntaria de 30 de abril de 2024, que necesariamente debe relacionarse a la exhibición documental consistente en el registro de asistencia de la demandada, que lleva a establecer como última fecha de marcaje el 29 de abril de 2024, no existiendo asistencia los días posteriores, tal cual se indica en la carta en cuestión, y cuya aceptación administrativa se establece mediante Decreto Alcaldicio N° 1685 de fecha 12 de junio de 2024. Añade que, en audiencia de preparación de juicio, el Tribunal fijo como prueba propia una pericia caligráfica, oficiando al efecto a la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de la cual el tribunal se desistió en la audiencia de juicio, aunque sin que la demandante haya discutido la documental incorporada consistente en carta de renuncia y Decreto Alcaldicio señalados. b) Además, indica que se incorporaron el oficio de AFP Modelo Folio de 28 de octubre de 2024 y el Oficio Ordinario N° 25044/2024 de 25 de octubre de 2024 de FONASA, en que se establece de manera indubitada el pago íntegro de cotizaciones previsionales por parte de la trabajadora, en razón de la obligatoriedad establecida en la Ley N°21.133, que “Modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social”. Dado lo anterior y, en el evento de la condena al pago de dichas cotizaciones, afirma que, por una parte, no correspondía extenderla a los periodos en que se estableció la obligatoriedad de dicha cotización y, por otro lado, que tampoco correspondía pagar cotizaciones por una base distinta a lo efectivamente percibido por el prestador mes a mes en virtud de sus diversos contratos, considerando aquellos acompañados por las partes y que establecen pagos por prestación de servicios diferenciados en los años 2019 al 2024. De esta manera, aduce que la omisión de estos medios de prueba ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de lo contrario el tribunal habría tenido necesariamente que establecer el término de relación laboral en virtud de un acto unilate

Fallo

fallo no existe resolución sobre la improcedencia del pago de reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de cotizaciones previsionales, cuestión que su parte alegó en el escrito de contestación de demanda bajo el acápite “C.- Reajustes e intereses”. En tal sentido, expone que se alegó y argumentó que, ante una eventual condena al pago de cotizaciones previsionales, fuera aplicado el mismo criterio de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en materia de nulidad del despido y de la sanción de la convalidación del mismo, esto es, la no aplicación de dichas sanciones, considerando que la contratación con la administración del Estado -y en muchos casos con Municipalidades- figuran dentro de una presunción de legalidad, excluyendo la idea de simulación o fraude, lo que impide la aplicación de la sanción de la convalidación del despido. De manera que dicho criterio sería extensivo a las situaciones de pago reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de cotizaciones previsionales que las instituciones de previsión social ejecutan su cobro. No obstante, afirma que tal cuestión, contenida en la contestación de la demanda, no fue resuelta en la sentencia de autos, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, ya que al haberse declarado en la sentencia la existencia de una relación laboral, la Municipalidad ha sido condenada al pago de cotizaciones previsionales por el periodo trabajado por la demandante, pero condenando a su pa

Texto Completo (Preview)

González Araya, Paulina Nicole Ilustre Municipalidad de Coquimbo Prestaciones Rol N°138-2025 (570-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena) En La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en los autos RIT O-570-2024, caratulado “GONZÁLEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro

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