SIN INFORMACION

SANHUEZA LAGOS, NICOLÁS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2025, comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, ejecutivo de ventas, domiciliado en Cristóbal Colón 352, Oficina 210, La Serena, y deduce Acción de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN), representada por doña Loreto Santiago Fernández, ambas domiciliadas en Almagro 209, La Serena, respecto de la Resolución Exenta Nº41-25-018328, de fecha 15 de septiembre de 2025. Señala que se desempeña desde el 14 de abril de 2016 en la A.F.P. CAPITAL S.A., y que en el último tiempo ha tenido una larga serie de licencias médicas debido a un grave problema de salud. Agrega que recientemente la Isapre Consalud le rechazó la Licencia Médica Nº3-123430679, Folio 2025075428, de fecha 9 de septiembre de 2025, por 60 días desde el 09 de septiembre de 2025 y hasta el 07 de noviembre del mismo año, por tratarse de una patología no transitoria con trámite de invalidez rechazado y ejecutoriado con incapacidad menor al 50%, rechazo que posteriormente fue ratificado por la COMPIN Coquimbo, mediante Resolución Exenta Nº41-25-018328 de fecha 15 de septiembre de 2025. Expone que, desde 2017 en adelante la Isapre Consalud le ha rechazado reiterativamente las licencias médicas, ya sea sin expresión de causa o por una supuesta patología no transitoria con trámite de invalidez rechazado y ejecutoriado por discapacidad inferior al 50%, discapacidad que no existe y nunca ha sido diagnosticada, rechazos aprobados sin ningún fundamento por la COMPIN, lo que consta en las licencias rechazadas anteriormente, todas las cuales han sido motivo de otros Recursos de Protección, Rol 379-2020, acumulado al Rol 373-2020, Rol N°6208-2022, Rol N°10-2023, Rol 526-2023, Rol 1086-2023, Rol 2028-2023, Rol N°2191-2023, 1337-2024, 92-2025, 788-2025, 112-2025 y 1345-2025, todos de esta Corte de Apelaciones, interpuestos conta la COMPIN, todos acogidos ordenándose el pago de las licencias rechazadas. Añade que la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto se basa en un supuesto falso: un diagnóstico inexistente (patología no transitoria con trámite de invalidez rechazado y ejecutoriado con incapacidad menor al 50%)y que, en razón de ello, el actuar de la recurrida es arbitrario, pues la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, además de injustificada, vulnerando con ello la integridad psíquica y el derecho de propiedad dl recurrente, derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto reclamado vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución que asegura la igualdad ante la ley, toda vez que configura un tratamiento discriminatorio en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con las licencias médicas que le co

Fallo

SE RESUELVE: Ratificar la decisión de la ISAPRE CONSALUD respecto de la Licencia Médica precitada, en virtud de los fundamentos señalados por esa Institución...” OCTAVO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida devela la obligación que –a su juicio– pesaría sobre el paciente de demostrar éste la viabilidad de su reposo temporal. Sin embargo, esta Corte no puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo del recurrente, afectado por una patología buscar uno y otro profesional del área de especialidad que corresponda, que sea de confianza de la recurrida y, pagando sus servicios, obtenga un informe que ratifique el diagnóstico otorgado por su médico tratante. Para el análisis de las licencias, conviene tener presente que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud establece que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vig

Texto Completo (Preview)

Sanhueza Lagos, Nicolás Alexis Ubaldo Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°1674-2025 La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2025, comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, ejecutivo de ventas, domiciliado en Cristóbal Colón 352, Oficina 210, La Serena, y deduce Acción de Prote

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