SIN INFORMACION

REYES PINO, KAREN ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2025, comparece doña CAROLINA PIA IBARRA ITURRA, abogada, en representación de doña KAREN ALEJANDRA REYES PINO, trabajadora dependiente, ambas con domicilio en Fundo Coquimbito S/N Lote A 2, La Serena, deduciendo Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en Morandé N°249, Santiago, respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución administrativa “RESOLUCIÓN EXENTA N R-01-UNAAD-109830-2025”, de 8 de agosto del 2025. Señala que todas estas licencias fueron respaldadas por Informe Médico Psiquiátrico en que se da cuenta de la situación de depresión grave que afecta a la actora, que padece trastorno ansioso-depresivo, actualmente en evolución hacia un cuadro compatible con estrés postraumático y trastorno de adaptación con estrés grave. Añade que la recurrente cuenta con antecedentes significativos de exposición a situaciones altamente estresantes en su entorno laboral, caracterizadas por conflictos interpersonales, presión excesiva, desvalorización profesional y carga emocional prolongada, así como tensiones en el ámbito familiar que han exacerbado su vulnerabilidad emocional, tales como la perdida por aborto retenido, el fallecimiento de su jefa y mejor amiga del trabajo, y el fallecimiento de su hermano mayor a causa de cáncer cuando la recurrente se encontraba embarazada por segunda vez después de su anterior perdida. Agrega que el diagnóstico del informe médico señala que la paciente Karen Alejandra Reyes Pino ha estado bajo atención psicológica desde el mes de octubre del año 2023 y hasta inicios del mes de abril del año 2025, que al inicio del tratamiento refirió sintomatología compatible con un cuadro depresivo asociado a una serie de eventos significativos en su vida, entre ellos el fallecimiento de una amiga cercana, el fallecimiento de su hermano, y una pérdida gestacional debido a un aborto retenido. Indica que, en noviembre del 2024, e se entera de un nuevo embarazo clasificado como alto riesgo, lo que implicó reposo absoluto y controles médicos consecutivos, lo que causó un impacto emocional que agudizó su estado emocional. Explica que luego, se cambia diagnóstico desde depresión moderada con síntomas ansiosos, a depresión a depresión grave sin síntomas psicóticos, trastorno de pánico y síndrome del maltrato. Afirma que el acto objeto de esta acción señala como motivo del rechazo de las licencias médicas el reposo no justificado fundado en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados por la misma patología y en que , entre los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio delo resuelto, de lo cual fluye que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas

Fallo

Por tanto, deberá se desestimada la alegación como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar, como ya se ha fallado, que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. SÉPTIMO: Que, es relevante tener presente que el recurrente acciona en contra de resolución que rechazó una reclamación administrativa, por haberse intentado fuera del plazo legal. La mentada decisión sostiene: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó

Texto Completo (Preview)

Reyes Pino, Karen Alejandra Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1597-2025 La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2025, comparece doña CAROLINA PIA IBARRA ITURRA, abogada, en representación de doña KAREN ALEJANDRA REYES PINO, trabajadora dependiente, ambas con domicilio en Fundo Coquimbito

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