FEHRENBERG VILLA HELMUT ALEXIS/PÉREZ RIQUELME RUBÉN LEONARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Helmut Alexis Fehrenberg Villa, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/3167/2025, de fecha 18 de agosto de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que con fecha 19 de agosto de 2025 fue notificado de la resolución antes referida, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la cual se funda en antecedentes falsos y carentes de razonabilidad, pues se le atribuye responsabilidad en la fuga de tres internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso ocurrida en la madrugada del 15 de agosto de 2025, pese a que se encontraba de servicio diurno y, por ende, no tenía participación alguna en los hechos. Afirma que la decisión se adoptó omitiendo considerar las graves deficiencias de infraestructura y la falta de personal del recinto penitenciario, factores que eran de conocimiento de la autoridad institucional. Sostiene que el acto recurrido adolece de falta de motivación, se sustenta en antecedentes falsos y aplica erróneamente el artículo 114 letra b) del Decreto 412/1992 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma ajena a Gendarmería, vulnerando los principios de especialidad, legalidad y debido proceso. Expone además que la medida constituye una sanción encubierta, aplicada sin sumario administrativo ni derecho a defensa, infringiendo la presunción de inocencia y el derecho a un procedimiento racional y justo. Agrega que la autoridad actuó fuera de su competencia, interpretando de manera extensiva y arbitraria la Ley N° 19.195, que solo adscribió al personal de Gendarmería al régimen previsional de Carabineros de Chile
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos y no existir acto ilegal ni arbitrario alguno. Señala que se interpone acción constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 142/3167/2025, de fecha 18 de agosto de 2025, dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante la cual se dispuso el retiro temporal no voluntario del recurrente por la causal de necesidades del servicio, medida adoptada conforme a las facultades legales del cargo y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. La resolución recurrida tuvo como fundamento el Oficio Reservado N° 783/2025 y el Informe Reservado N° 279/2025, ambos emanados de la Subdirección Operativa, los que dieron cuenta de la fuga de tres internos del Módulo N° 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso ocurrida la madrugada del 15 de agosto de 2025. Se estableció que el recurrente, en su calidad de encargado del módulo, incumplió funciones esenciales de control y supervisión en el proceso de encierro de los internos, permitiendo con su actuar negligente el desplazamiento de los reclusos hacia una celda distinta y facilitando indirectamente su evasión. Dichos hechos, además de comprometer la seguridad del establecimiento, generaron un impacto público negativo que afectó gravemente la imagen institucional de Gendarmería de Chile. El acto impugnado se dictó conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.195, que adscribe al personal penitenciario al régimen previsional y de término de carrera aplicable al personal de Carabineros de Chile, y al artículo 114 letra b) del Decreto Supremo N° 412/1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que faculta al Director Nacional para disponer el retiro temporal del personal por necesidades del servicio. Dicha atribución ha sido reiteradamente reconocida por la Contraloría General de la República (dictámenes N°s 41.238/2011, 52.946/2012, 72.757/2010, entre otros), así como por la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema, que han sostenido que el retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, sino una potestad discrecional legítima del Director Nacional, que no requiere la previa instrucción de un proceso sumarial. En cuanto a las garantías invocadas, la autoridad informa que no existe vulneración alguna. Respecto al artículo 19 N° 1, el recurrente no acompañó antecedente médico que acredite afectación a su integridad física o psíquica. En relación con la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), el acto recurrido se encuentra debidamente motivado y dentro de las facultades legales de la autoridad, no habiéndose demostrado trato discriminatorio alguno. En cuanto al derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), la jurisprudencia y doctrina administrativa han sido claras en cuanto a que la calidad de funcionario público no constituye un derecho patrimonial adquirido, sino una situación estatutaria que puede cesar por las causales establecidas en la ley, no configurándose privación ni amenaza alguna en este ámbito. Agrega que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Helmut Alexis FEHRENBERG Villa en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5750-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Helmut Alexis Fehrenberg Villa, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N
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