SIN INFORMACION

FELIPE EDUARDO SALDIAS SALDIAS / ELIANA DE LAS MERCEDES GOMEZ NAVARRO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, comparece don Felipe Eduardo Saldías Saldías, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Eliana de las Mercedes Gómez Navarro, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus garantías consagradas en los numerales 1°, 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la instalación, por parte de la recurrida, de cámaras de seguridad en su domicilio, que apuntan al domicilio del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene el retiro de las mismas y la eliminación de todas las grabaciones de su persona, familia o domicilio, absteniéndose además de toda divulgación de las mismas, todo dentro del plazo de 5 días o el que esta Corte estime. Funda su arbitrio en que es vecino de la recurrida desde octubre de 2024, y el 13 de septiembre del presente año, sin previo aviso, ésta instaló cámaras de seguridad a un costado de su vivienda, apuntando notoria y directamente a su domicilio. Indica dicho actuar como sorpresivo y sin previo aviso, y sin explicar la razón de por qué dichas cámaras apuntan a vivienda; y al solicitarle el cese de esta conducta, solo ha obtenido respuestas negativas. Indica que esta conducta transgrede unilateralmente la esfera de privacidad de él y su núcleo familiar, perturbando su integridad psíquica, la protección y respeto de su vida privada y la inviolabilidad de su hogar. 2° A folio 8, se evacua informe en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del arbitrio deducido, señalando que ésta es una adulta mayor de 70 años de edad que vive sola en su domicilio, lo que la hace especialmente vulnerable en términos de seguridad, señalando que en el año 2017 fue víctima de los delitos de robo con violencia y abuso sexual perpetrados en su propio domicilio, y en septiembre de este año se le notificó que su agresor, quien actualmente cumple condena, solicitó la libertad condicional, lo que le ha provocado un fundado temor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el presente arbitrio, se acusa por el recurrente la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la recurrida, en orden a apuntar las cámaras de seguridad instaladas en la fachada de su casa directamente al patio de su vivienda, denunciando la vulneración de su derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de su hogar. SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrida señala que la necesidad de las referidas cámaras se fundamenta en su propia seguridad personal, desde que ha sido víctima de delitos en su propia casa con anterioridad, por lo que las referidas cámaras tienen un fin preventivo; y que en todo caso, las cámaras instaladas no apuntan directamente a la casa del recurrente, sino que se encuentran orientadas a la vía pública y hacia la reja perimetral de su casa; destacando que la única parte que se logra apreciar de la casa del recurrente es una parte de su patio delantero, el cual no tiene ningún cierre perimetral, siendo visible por toda persona que circule por vía pública. TERCERO: Que, de lo expuesto en estrados y constatado por esta Corte mediante las fotografías acompañadas por las partes al proceso, se puede constatar que, efectivamente que la cámara captan una parte del antejardín del recurrido. No obstante aquello, debe señalarse que, del mismo medio probatorio, se advierte que ambos predios se encuentran separados por una reja de alambre cuadriculada que permite la visión de un patio a otro, y además, que el frontis del antejardín del recurrente tiene un cerco perimetral que no impide la vista desde la vía pública. CUARTO: Que en este orden de cosas, la situación de vulnerabilidad y exposición que acusa el actor no encuentra sustento únicamente en las cámaras de seguridad instaladas por la recurrida, sino que en su propia conducta, al mantener expuesto su antejardín a la vista de cualquier persona. QUINTO: Que así, no existiendo una vulneración de derechos fundamentales del actor que resulte imputable en forma causal a la recurrida, el presente arbitrio debe ser desechado; sin embargo, y en pos de las buenas relaciones vecinales entre los ocurrentes, se dispone que las cámaras instaladas por la recurrida deberán ser redireccionadas de tal forma, que ellas no capten imágenes del predio del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Felipe Eduardo Saldías Saldías en contra de doña Eliana de las Mercedes Gómez Navarro. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que doña Eliana de las Mercedes Gómez Navarro deberá redireccionar las cámaras de seguridad instaladas en su domicilio de tal forma que ellas no capten el predio del actor, lo que deberá ser cumplido dentro del plazo de 30 días y constatado por Carabineros de Chile una vez cumplido dicho plazo, debiendo oficiarse al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5975-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, comparece don Felipe Eduardo Saldías Saldías, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Eliana de las Mercedes Gómez Navarro, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus garantías consagradas en los numerales 1°, 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de

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