1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

VEGA GUZMÁN, ALEJANDRA YERCA CON CUTURRUFO CAMPUSANO, CARMEN CLAUDIA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 142 a 153, en los autos rol N°14.257-2022, caratulados “Vega Guzmán, Alejandra Yerca con Cuturrufo Campusano, Carmen Claudia”, la Jueza Titular del Primer Juzgado de Policía Local de la Serena, doña Marcela Muñoz Castillo, resolvió: “EN CUANTO A LAS TACHAS: I.-Que se rechazan, sin costas EN MATERIA INFRACCIONAL: II.- Que se condena a doña CARMEN CLAUDIA CUTURRUFO CAMPUSANO, ya individualizada, en calidad de conductora al pago de una multa de 1,5 UIM, equivalentes en pesos al momento del pago, a beneficio municipal, como autora de dos infracciones graves a la Ley de Tránsito al no respetar señal Ceda El Paso, ocasionando daños y lesiones leves en colisión, infringiendo el artículo 140 inciso segundo en relación al artículo 200 N°40 y además por conducir sin seguro obligatorio y sin la revisión técnica, infracciones al artículo 200 N°18 y 25 de la ley 18.290. III. - Que se absuelve a doña ALEJANDRA YERCA VEGA GUZMAN de la denuncia de fojas 1. Si no se pagare la multa dentro plazo legal de 5 días, cúmplase con el apremio contemplado en el artículo 23 de la Ley 18.287. EN MATERIA CIVIL: IV.- Que se acoge demanda civil deducida en contra de doña CARMEN CLAUDIA CUTURRUFO CAMPUSANO, ya individualizada, y en contra de doña AMANDA CAMPUSANO VELIZ, ya individualizada en consecuencia se les condena solidariamente a pagar a doña ALEJANDRA YERCA VEGA GUZMAN, ya individualizada en autos, por concepto de daño emergente la suma de $ 1.224.173, (un millón doscientos veinticuatro mil ciento setenta y tres pesos) y por concepto de daño moral la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). V.- Que se rechaza la demanda civil reconvencional deducida a fojas 77 de autos. VI.- tales sumas deberán pagarse debidamente reajustada en conformidad a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre la fecha del fallo y su pago efectivo. Los intereses serán corrie

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, la parte denunciada y demandada civil y demandante reconvencional al deducir su arbitrio, lo fundó aduciendo que dicho laudo le causó un perjuicio para su parte reparable sólo por esta vía, en la medida que la jueza a quo resolvió la controversia acogiendo la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, rechazando la demanda reconvencional deducida por su representada, condenándola tanto en lo infraccional como en lo civil, sobre la base que habría dejado a su parte en la indefensión al no poder acreditar su teoría del caso, en cuanto a que la causa basal del accidente en que intervino lo fue el exceso de velocidad que circulaba la demandante, desde que no se pudo lograr la incorporación de la prueba que permitía acreditar tal versión, no siendo suficiente para ello la sóla declaración de la demandante y dos testigos, prueba que la sentenciadora de base no lo estimó suficiente, desde que manifestó que “la velocidad se prueba mediante medios tecnológicos y no por dichos de testigos”. 2° Que, constituye una cuestión relevante para la resolución de lo planteado por la recurrente, la circunstancia que recurre en contra del laudo impugnado reprochando a este su parte civil, conformándose en lo infraccional, desde que en parte alguna del libelo recursivo, como tampoco se expuso en su alegato en estrado, durante la vista del presente recurso, que se absolviera de su responsabilidad a la cual fue condenada, lo cual resulta ratificado de la sola lectura del petitorio de dicho arbitrio en el cual nada dice al respecto, de lo cual se puede colegir que se conformó con su condena en lo infraccional. 3° Que, sin perjuicio de lo indicado en el motivo precedente, yendo al fondo del arbitrio su fundamento descansa, como se dijo, en que la causa basal de la colisión es la conducción por parte de la querellante y demandante civil por sobre la velocidad permitida, lo que a su juicio habría sido el motivo del accidente. Que, dicho aserto lo sostiene en la declaración de dos testigos los cuales indican que venía conduciendo rápido, sin poder establecerse a qué velocidad circulaba. 4°Que, para sostener la versión de la recurrente y así eximirse de la responsabilidad infraccional y con ello desechar la demanda civil y acoger su demanda reconvencional, debió acreditar sus asertos lo cual, conforme a los antecedentes allegados a la causa, no fue posible desde que la prueba rendida por la recurrente no resulta suficiente para alterar su responsabilidad y atribuírsela a la demandante. En este sentido estos sentenciadores comparte con lo afirmado por la juzgadora de base contendido en el basamento 21° del laudo al referir que: “Estos argumentos, no serán considerados por cuanto no fueron acreditados, especialmente la velocidad que alega iba conduciendo la actora, toda vez que no es suficiente los dichos de los testigos Estefanny Pardo Pardo y de don Jorge Antonio Robledo Cuturrufo, quienes declararon que el auto blanco venía r

Fallo

fallo y su pago efectivo. Los intereses serán corrientes y se deberán desde la constitución en mora del deudor, más las costas de la causa”. (sic) Que, a fojas 164 del expediente de la instancia, el 30 de septiembre de 2023, se alzó en contra el referido laudo la parte denunciada y demanda civil y demandante reconvencional, doña Carmen Cuturrufo Campusano, representada por su apoderado don Sebastián Alfaro Escobar, interponiendo recurso de apelación solicitando en su petitorio “que se revoque la sentencia y se sirva a declarar: 1) Se rechace la demanda civil presentada por doña Alejandra Vega Guzmán, acogiendo los términos expuestos en la demanda reconvencional. 2) O para el evento improbable de que SSI., confirme el fallo impugnado, respecto de la demanda civil, lo haga con declaración, de que se rebaje prudencialmente el monto fijado por S.Sa conforme a la prueba rendida en el proceso. 3) Pueda pronunciarse sobre cualquier decisión errada de la sentencia de primera instancia, solicitando expresamente su revisión” (sic). El recurso fue declarado admisible y se ordenaron traer los autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del jueves veintitrés de octubre pasado, oportunidad en que se anunció para alegar y lo hizo, de forma telemática, el abogado don Sebastián Alfaro Escobar, por el recurso, por 20 minutos. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO 1° Que, la parte denunciada y demandada civil y demandante reconvencional al deducir su arbitrio, lo fundó aducie

Texto Completo (Preview)

Vega Guzmán, Alejandra Yerca Cuturrufo Campusano, Carmen Claudia Infracción Ley N°18.290 Rol N° 88-2024 (Rol 14.257-2022 del Primer Juzgado de Policía Local de la Serena)   La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 142 a 153, en los autos rol N°14.257-2022, caratulados “Vega Gu

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