/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo en favor del condenado FREDDY ANDRÉS CARREÑO MORALES, cédula de identidad numero 13.916.842-9, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incorporarlo en el listado de postulantes al beneficio de libertad condicional. Expone que el recurrente registra condenas por diferentes delitos, teniendo: a) fecha de inicio de condena el 20 de febrero de 2005, b) fecha de término de condena el 27 de noviembre de 2051, c) TIEMPO MÍNIMO a Libertad Condicional 14 de julio de 2036. d) Total de años de condena: 46 años aproximadamente. Agrega que en la ficha única del condenado aparece un abono de 871 días, que sería equivalente a 2 años, 4 meses y 1 día aproximadamente. Detalla que el recurrente lleva un total de 18 años y 9 meses ininterrumpidamente, sin embargo a dicho cómputo se le debe agregar o sumar, el abono de 871 días. Dicho esto, entiende que la sumatoria de tiempos de privación de libertad que tenemos del señor Freddy Carreño Morales es un total de 23 años 10 mes y 5 días, aproximadamente. Sostiene que conforme el artículo 3 inciso 4°, primera parte, del Decreto N°321, podría postular a la libertad condicional por ya haber cumplido 20 años de reclusión, pero no fue incluido en los listados de la libertad condicional del segundo semestre del año 2025, pese a tener el tiempo mínimo y los demás requisitos establecidos por el legislador. Lo anterior, ya que registra más de cinco años de muy buena conducta, y presenta avances en su proceso de reinserción, contando en la actualidad con el título de Técnico en Trabajo Social, en el IP Chile, que obtuvo durante su reclusión. Por lo dicho, estimando que ha cumplido más de 20 años de privación de libertad que lo habilitan para postular a la libertad condicional, solicita se ordene a la Comisión del Libertad Con
Fundamentos
considerando en cada una de ellas los tiempos de abono que servían a las penas. Y, en ese contexto pudo determinar el tiempo mínimo para postulación a beneficios el 03 de enero de 2029. Estima que el sentenciado no cumple aún con los tiempos mínimos que le permitirían postular al beneficio de libertad condicional. Acompaña ficha única y ficha de clasificación del condenado. A folio 21 una vez más el Director Regional de Gendarmería, dando cumplimiento a lo ordenado con fecha 16 de octubre del año en curso, complementa su informe realizando un desglose de cada una de las penas, ilustrando la manera en que llegó a la conclusión antes informada. Añade que fue calificado como condenado de alto compromiso delictual. Da cuenta en detalle de las 7 causas por las cuales se encuentra condenado señalando en cada una de ellas fecha de comisión, forma de cálculo y fecha de tiempo mínimo para postular correspondiendo la última de ellas una pena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, tiempo mínimo al 05 de enero de 2029 calculado en los 2/3 de la condena. Entiende que de acuerdo a los cálculos realizados el amparado no cumple con los tiempos mínimos para ser postulado a los beneficios contenidos en el Decreto 321. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de no haber presentado al amparado a la postulación del beneficio de libertad condicional en el proceso efectuado en el segundo semestre del presente año a pesar de cumplir con los requisitos objetivos para ello. Tercero: Que, en forma previa, cabe hacer presente que según rola de su informe de folio 21 se puede advertir que la recurrida no ha hecho aplicación completa y cabal de las instrucciones dadas por la Excma. Corte Suprema en causa rol 23549-2025 que incide en Amparo 192-2025, seguida ante esta misma Corte por el sentenciado Carreño Morales, en virtud de la cual, debió determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios de toda especie, en forma separada por cada delito y conforme la ley vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. Asi las cosas, el cálculo realizado respecto de la causa signada bajo el numeral 7, la autoridad penitenciaria, haciendo caso omiso de lo ordenado, efectuó el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional en ba
Fallo
por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, precisando además que no resulta consecuencia de ello que esté privado de libertad, sino por una sentencia firme y ejecutoriada. Pide el rechazo del recurso, y que se ratifique que Gendarmería carece de las atribuciones para ordenar una sesión ordinaria o extraordinaria por parte de la Comisión de Libertad Condicional. A folio 16 la autoridad penitenciaria, en cumplimiento a lo ordenado con fecha 14 de octubre pasado, complementa su informe indicando que tal como lo ordenó la Excma. Corte Suprema y se informó en el amparo Rol 192-2025, se procedió a realizar el cómputo de tiempos mínimos para cada condena impuesta al amparado, considerando en cada una de ellas los tiempos de abono que servían a las penas. Y, en ese contexto pudo determinar el tiempo mínimo para postulación a beneficios el 03 de enero de 2029. Estima que el sentenciado no cumple aún con los tiempos mínimos que le permitirían postular al beneficio de libertad condicional. Acompaña ficha única y ficha de clasificación del condenado. A folio 21 una vez más el Director Regional de Gendarmería, dando cumplimiento a lo ordenado con fecha 16 de octubre del año en curso, complementa su informe realizando un desglose de cada una de las penas, ilustrando la manera en que llegó a la conclusión antes informada. Añade que fue calificado como condenado de alto compromiso delictual. Da cuenta en detalle de las 7 causas por las cuales se encuent
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo en favor del condenado FREDDY ANDRÉS CARREÑO MORALES, cédula de identidad numero 13.916.842-9, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica