MARIA ALEJANDRA DE POMPEYA OLIVARES DIAZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece María Alejandra Olivares Díaz, de 58 años de edad, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-85994-2025, de 23 de junio de 2025, que, en última etapa administrativa rechazó la solicitud de reconsideración presentada en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, que confirmó lo resuelto por la Compin de la Región Metropolitana, manteniendo el rechazo de las licencias médicas números 104281578-7, 105571427-0, 106530778-9 y 108003924-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 3 de julio de 2024, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que fue evaluada en el año 2020 por un cuadro de radiculopatía lumbar de evolución crónica, y el mismo año fue evaluada por otro neurocirujano porque en los estudios que le hicieron se mostró una discopatía degenerativa, hernia posterocentral lateralizada izquierda y escoliosis derecha además de otras discopatías. Indica que, se logró mitigar parcialmente con pregabalina el dolor y licencias médicas para el reposo. Señala que,
Fundamentos
considerando su condición crónica, se procedió a realizar una cirugía lumbar quedando con secuelas neurológicas y con dolores progresivos. Agrega que, mantiene dolor neuropático y es dependiente de pregabalina para evitar dolencia en la espalda. Sostiene que, una de las secuelas es su inestabilidad propioceptiva, la cual le genera caídas de manera frecuente. Refiere que, este hecho le ocurrió en julio de 2024, y le ocasionó fracturas en sus extremidades. Indica que, se mantuvo con licencias médicas emitidas por el traumatólogo y neurocirujano, ya que estuvo enyesada por 2 meses, y otros 2 meses en terapias con kinesiólogos, dado que su muñeca izquierda no quedó en buenas condiciones y no tiene fuerza ya que se fracturó los tendones de la muñeca izquierda. Argumenta que necesita control médico constantemente, ya que el médico le receta los medicamentos y le hace estudios con resonancias y escáner. Aduce que, cada cierto tiempo, incurre en costos médicos y de remedios, motivo por el cual se hace necesario el pago de las licencias médicas. Acompaña resolución exenta de 23 de junio de 2025 e informe médico extendido por neurocirujano de la Clínica Los Carrera, de 2 de abril del presente año. A folio 4, evacúa informe Rodrigo Campos Cortés, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien expone que el rechazo se fundó en criterios técnico-médicos específicos, determinando que la recurrente presentaba antecedentes insuficientes para justificar la prolongación del reposo más allá del período ya autorizado. Argumenta que, particularmente se identificó la ausencia de plan terapéutico, falta de exámenes, ausencia de informe de kinesiología y carencia de fecha de recuperabilidad laboral en el informe médico. Sostiene que, la actora interpuso recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue rechazado por aportar los mismos antecedentes médicos previamente evaluados. Refiere que, posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social, actuando como última instancia administrativa, confirmó el rechazo mediante dos resoluciones exentas emitidas en marzo y junio de 2025. Alega que la Superintendencia concluyó que el informe médico del 23 de agosto de 2024 no indicaba las limitaciones producidas por la patología reclamada ni la evolución de las lesiones. Menciona que además no se acreditó kinesioterapia ni otros procedimientos terapéuticos durante la vigencia de las licencias, no fundamentando el rol terapéutico del reposo prescrito. Aduce que las actuaciones realizadas por su parte se enmarcan en parámetros objetivos establecidos por la ley y normativas vigentes. Agrega que estas medidas buscan asegurar que las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y mantengan su carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para retomar sus funciones laborales. Por lo anterior solicita el rechazo de la acción. A folio 7, informa Tomás Garro Gómez, abogado, en representa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular la actora estima vulnerada su integridad física y psíquica. III.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-85994-2025 de 23 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada respecto del Dictamen N°R-01-UME-29341-2025 de 7 de marzo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas 104281578-7, 105571427-0, 106530778-9, 108003924-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 3 de julio de 2024, por reposo no justificado, pretendiendo que se ordene a la recurrida la aprobación de las licencias médicas rechazadas y se proceda al pago de las mismas. Cuarto: Que, la recurrida informa, en síntesis, que actuó conforme a sus atribuciones legales al confirmar el rechazo de las licencias médicas, basándose en antecedentes méd
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece María Alejandra Olivares Díaz, de 58 años de edad, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución
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