BRIGANTI WEBER GIUSEPPE ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Giuseppe Antonio Briganti Weber, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N° 1114-2025 de 7 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 30 años, cumple condena por 14 años por dos delitos de homicidio, habiendo iniciado cumplimiento el 15 de mayo de 2015, con fecha de término estimado el 14 de mayo de 2029, y tiempo mínimo el 14 de septiembre de 2024 cumpliendo con los requisitos de conducta y trabajo, y haciendo presente que, con su actual rebaja de condena, cumpliría el 14 de diciembre de 2027; que ingresó al CET de Valparaíso el 25 de septiembre de 2024; que presenta compromiso de trabajo de 10 de octubre de 2025 para desempeñarse como ayudante de mecánico en mantención de maquinaria industrial, y que cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 30 de mayo de 2025. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando que “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, pese a que su riesgo de reincidencia es bajo, se estima que debe avanzar en mayores ámbitos de libertad en el régimen penitenciario, teniendo en especial consideración las cartas de oposición de las dos familias de las víctimas, de conformidad a lo establecido el artículo 4° del Decreto Ley N°321 que rige la materia, siendo posible conclu
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, pese a que su riesgo de reincidencia es bajo, se estima que debe avanzar en mayores ámbitos de libertad en el régimen penitenciario, teniendo en especial consideración las cartas de oposición de las dos familias de las víctimas, de conformidad a lo establecido el artículo 4° del Decreto Ley N°321 que rige la materia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321;” decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Magistrado Sr. Fernando Vergara Racapé, quienes estuvieron por conceder la Libertad Condicional, por considerar que el interno presenta importantes avances en su proceso de resocialización, se encuentra actualmente haciendo correcto uso de beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana que utiliza para desarrollar actividades laborales de lavado de vehículos, dio cumplimiento satisfactorio a su plan de intervención, tiene un escenario familiar robusto, prosocial que le ha dado acompañamiento durante el cumplimiento de su condena, tiene buena disposición a las instancias de orientación y consejería y Gendarmería considera que el interno es susceptible de continuar el cumplimiento de su condena mediante la libertad condicional. 4° A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, pese a que su riesgo de reincidencia es bajo, estimándose que debe avanzar en mayores ámbitos de libertad en el régimen penitenciario, teniendo en especial consideración las cartas de oposición de las dos familias de las víctimas. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Giuseppe Antonio Briganti Weber en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3761-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Giuseppe Antonio Briganti Weber, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de
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