SENDIC DE SANTIAGO DE LASA MARIA LUCILA/3° NOTARIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña María Lucila Sendic De Santiago De Lasa, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falsificación de documento, estimando que se ha vulnerado la garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de hecho de su acción, refiere que el recurrido con fecha 18 de julio de 2025, da fe como Notario de un documento denominado “MANDATO ESPECIAL”, integrante de la Escritura Pública otorgada en su Oficio bajo el Repertorio 2599. Sin embargo, plantea que, fue entregado con un documento falso del Banco Santander para extraer los fondos de su cuenta corriente en dólares. Dicho documento, tendría los siguientes defectos: no consta su apellido paterno, habría sido borrado; es falsa su fecha de nacimiento, N° de documento nacionalidad; y desconoce la firma, como el domicilio; no obstante con dicho documento firmado y validado por el recurrido el Banco Santander entregó sus fondos al portador del poder, Gustavo Fernando Pezoa Díaz, que se encontraría actualmente detenido. Lo descrito precedentemente, señala, viene a privar y perturbar su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando a esta Corte, la destitución del recurrido, el cierre de la Notaría, y la devolución de los montos sustraídos de su cuenta corriente en el Banco Santander. 2°.- Que, al informar el abogado Juan Armando Bustos Bonniard, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, en primer término, niega categóricamente haber falsificado documento alguno o participado en su confección. Añade que, previa identificación de la requirente del Mandato cuya falsificación se sostiene, se verificó su identidad con la respectiva cédula exhibida y se siguieron las instrucciones dadas; los datos de la cédula de identidad, co
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicitando el rechazo del recurso, planteando la improcedencia del petitorio del mismo, que excedería con creces las facultades de esta Corte. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, del mérito de los argumentos vertido
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Lucila Sendic De Santiago De Lasa, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falsificación de documento, estimando que se ha vulnerado la garantía fundam
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