CISTERNAS PADILLA HERNÁN/ FUMIGACIONES JOSÉ RUBILAR RUIZ EIRL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Nº91-2025 de esta Corte de Apelaciones y RIT M-771-2024, caratulado “CISTERNAS PADILLA HERNÁN/ FUMIGACIONES JOSÉ RUBILAR RUIZ EIRL”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Fernando Antonio Cortés López, en representación de la parte demandada FUMIGACIONES JOSÉ IVAN RUBILAR RUIZ E.I.R.L, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de marzo de 2025, por la cual se acogió la excepción de transacción con respecto al feriado proporcional y, a su turno, acogió la demanda de despido injustificado, condenando al demandado al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, más incremento legal del 80%, días trabajador del mes de septiembre de 2024, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en cuanto al cobro del feriado proporcional y cotizaciones previsionales, eximiendo a la demandada del pago de las costas. Como primera causal de nulidad, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, sostiene que la sentencia carece absolutamente de
Fundamentos
fundamentos para la fijación del sueldo que sirve para el cálculo de las indemnizaciones en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, según se logra apreciar de su considerando SEXTO, aquella consiste solamente en una afirmación, como hecho probado, que la remuneración que debe servir de base para el cálculo de las eventuales indemnizaciones es la de $797.631.- haciendo referencia con posterioridad a que las liquidaciones de sueldo sirven para acreditarlo, más sin existir en la misma un fundamento de los razonamientos por los cuales se establece el referido hecho. En consecuencia, alega que resulta imposible determinar cómo, a través de tres liquidaciones que establecen un sueldo distinto cada una de ellas, se logra hacer una operación aritmética que permita concluir el monto establecido por el Juez. Así las cosas, refiere que la falta de fundamentación en la forma en cómo se llega a la conclusión respecto al sueldo que sirve para la determinación de indemnizaciones en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, la vuelve manifiestamente arbitraria en este punto, lo que tiene incidencia en lo dispositivo del fallo. En segundo lugar, sostiene que el sentenciador incurrió en una infracción a las reglas de la sana critica al momento de dar por probados los hechos que declaran injustificado el despido. Lo anterior, por cuanto el sentenciador, sesgadamente, se limitó a señalar que el trabajador habría ido a trabajar el día 03 de febrero, fundado en un documento que habría sido realizado por una tercera persona por encargo de la parte demandada, sin explicar por qué se le otorga un mayor valor probatorio por sobre la carta de despido y la misma declaración del demandante en su libelo, en donde señala expresamente “el 02 de septiembre de 2024, luego de una extensa jornada laboral que inicio a las 05:00 am, hasta las 22:00 horas mi ex empleador[…]” y la declaración de la testigo Kasandra Rubilar, quien señaló en un mismo sentido que los hechos habrían ocurrido en la noche cuando el trabajador acudió al domicilio del empleador a recargar materiales y a la misma declaración del representante legal, la cual, junto con la de la testigo, confirmarían que dicha constancia laboral fue realizada por su contador. De esta forma, afirma que es evidente, conforme a las máximas de la experiencia, que el contador de la empresa no iba a ser contactado a las 22:00 horas por su empleador para realizar la correspondiente constancia en el portal y que, contactado al día siguiente, en horario hábil es que deja la constancia, equivocándose en un hecho que el mismo demandante reconoce que ocurrió el 02 de septiembre de 2024. Respecto a determinación del envío de la carta de despido, señala que actúa en forma contraria a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia el juez del grado, al afirmar que la carta de despido fue remitida al trabajador el 05 de septiembre de 2024, toda vez que, de la revisión simple del documento N°16
Fallo
fallo en estudio: “en primer lugar, que existió relación laboral entre don Hernán Roberto Cisternas Padilla y Fumigaciones José Iván Rubilar Ruiz, EIRL., desde el 1 de marzo del año 2022, desempeñándose el actor como técnico aplicador de pesticidas fumigación; en segundo lugar, que se puso término al contrato de trabajo del demandante con fecha 5 de septiembre del año 2024, por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del código de laboral; esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, entre los días 3 a 5 de septiembre de 2024; tercero que la remuneración que debe servir de base de cálculo para el pago de eventuales prestaciones, corresponde a la suma de $797.631; cuarto que se adeuda al demandante las remuneraciones correspondientes a dos días trabajados del mes de septiembre del año 2024.”…” que resulta además suficientemente establecido con el mérito del contrato de trabajo, certificado laboral y anexo de contrato que dan cuenta de la existencia de este vínculo y de su carácter indefinido a la época de su terminación; de la misma manera, las liquidaciones de remuneraciones del demandante dan cuenta de los ingresos y haberes que percibía éste de manera mensual y que cuyo promedio se aviene con aquella remuneración que se ha dado como base para el cálculo de las prestaciones correspondientes.” QUINTO: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es la del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la funda señalando la aus
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Cisternas Padilla, Hernán Fumigaciones José Rubilar Ruiz EIRL Remuneraciones Rol N°91-2025 (M-771-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, treinta de octubre dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Nº91-2025 de esta Corte de Apelaciones y RIT M-771-2024, caratulado “CISTERNAS PADILLA HERNÁN/
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