SIN INFORMACION

SOINER ULYSSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Soiner Ulysse, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2500100178460 de 7 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días; solicitando que se deje sin efecto la misma y se instruya a la recurrida a efectuar una nueva revisión documental y resolver su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva el 30 de junio de 2024, la que fue rechazada mediante resolución notificada el 7 de octubre del presente año, señalando “que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Si bien reconoce no haber acompañado sus antecedentes penales, ello se debe a la situación política de su país, y además fueron presentados para obtener su residencia temporaria, luego de la cual no ha vuelto a salir del país, por lo que sus antecedentes penales en el país de origen son los mismos que constaban en la solicitud temporal. Señala que la orden de abandono restringe su derecho a la libertad ambulatoria y lo deja en indefensión. 2° A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud, reconoce la postulación, sí haciendo presente que su visa anterior venció el 17 de septiembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100178460 de 7 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, en razón de no haber acompañado el pago de las multas por residencia irregular, no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado, y no contar con el tiempo mínimo de residencia para postular a la residencia definitiva conforme al artículo 79 de la Ley N° 21.325, SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, se da cuenta del pago de la multa impuesta, pero no del acompañamiento del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado; no obstante lo anterior, se puede verificar que dicho documento, debidamente actualizado, ha sido acompañado a la presente instancia. TERCERO: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por la amparada con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Soiner Ulysse en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de 10 días corridos, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3651-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Soiner Ulysse, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolu

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