SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEMUCO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Morales Ibáñez, en representación de don José Luis Gonzalez Díaz, en relación con la causa sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, caratulada “RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. CON RAMOS”, Rol 139-2022, del Juzgado de Policía Local de Pemuco, e interpone recurso de hecho contra resolución de fecha 14 de febrero de 2025, notificada a su parte vía correo electrónico con fecha 27 de junio de 2025, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Policía Local de Pemuco don Juan Pablo Villanueva Cardemil, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, la que le fue notificada mediante correo electrónico de fecha 29 de enero del año en curso. Expresa que el juez funda la inadmisibilidad en lo siguiente: “Proveyendo el recurso de apelación deducido en el segundo otrosí de dicho escrito, en subsidio de lo principal, se resuelve: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación en subsidio del incidente promovido en lo principal del mismo escrito, se declara inadmisible el recurso, puesto que la apelación contra una sentencia definitiva debe deducirse derechamente -no subsidiario de otras actuaciones-, principio general del derecho procesal chileno que se ve ratificado en el art. 32 de la Ley 18.287, de cuyo tenor se desprende que el recurso de apelación es contra una sentencia definitiva, es decir, principal o derechamente”. Añade que, como consta de la presentación en la cual se recurre de apelación, en lo principal se deduce incidente de abandono del procedimiento, en el primer otrosí se solicita la suspensión del procedimiento, y en el segundo otrosí se apela. En cuanto a la apelación, si bien se señala que se deduce en subsidio del incidente de abandono del procedimiento, no quiere decir que sea una solicitud de apelación subsidiaria como lo previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sino que, se deduce obviamente de manera subsidiaria (r

Fundamentos

motivos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, la decisión de no conceder el recurso de apelación no se ajusta a la normativa vigente, y por lo tanto, el presente recurso de hecho será acogido conforme se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Fallo

se resuelve: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación en subsidio del incidente promovido en lo principal del mismo escrito, se declara inadmisible el recurso, puesto que la apelación contra una sentencia definitiva debe deducirse derechamente -no subsidiario de otras actuaciones-, principio general del derecho procesal chileno que se ve ratificado en el art. 32 de la Ley 18.287, de cuyo tenor se desprende que el recurso de apelación es contra una sentencia definitiva, es decir, principal o derechamente”. Añade que, como consta de la presentación en la cual se recurre de apelación, en lo principal se deduce incidente de abandono del procedimiento, en el primer otrosí se solicita la suspensión del procedimiento, y en el segundo otrosí se apela. En cuanto a la apelación, si bien se señala que se deduce en subsidio del incidente de abandono del procedimiento, no quiere decir que sea una solicitud de apelación subsidiaria como lo previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sino que, se deduce obviamente de manera subsidiaria (retórica), para el evento que el incidente de nulidad fuera rechazado, puesto que, en el evento de haber sido este acogido, dicha apelación carecería de toda lógica. Ese contexto, al parecer, no fue entendido por el Juez, quien pese a no señalarse en el cuerpo del escrito que se deduce la apelación como subsidiaria de alguna reposición, ni de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo

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Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Morales Ibáñez, en representación de don José Luis Gonzalez Díaz, en relación con la causa sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, caratulada “RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. CON RAMOS”, Rol 139-2022, del Juzgado de Policía Local de Pemuco, e interpone re

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