SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 11 de junio de 2025, Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, interpusieron recurso de protección a favor de Karla Betzabeth Medina Blanco, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la falta de resolución de la solicitud de ratificación de residencia temporal efectuada el 23 de abril de 2024, lo que consideran ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Argumentan que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la Ley 19.880, el plazo de 6 meses fijado en el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos; y, el principio de economía procedimental, de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Sostienen que la demora ha generado un impacto considerable en la esfera laboral y personal de la recurrente, dado que la ausencia de documentación vigente limita sus oportunidades de empleo y restringe el acceso a servicios esenciales, como madre de dos menores de edad a su cargo. Señalan que ha vivido en Chile por más de 7 años y no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Piden que su solicitud se resuelva dentro 60 días o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con expresa condenación en costas del recurso. Segundo: Que, el 18 de junio de 2025, Antonio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogados, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indican que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado el 28 de febrero de 2018, y que el 18 de octubre del mismo año se le otorgó su primera residencia temporal, la cual fue prorrogada el 12 de agosto de 2020 por un año, sin que dicho permiso se hubiese materializado, de tal modo que es esa última residencia temporal la que se solicita ratificar mediante solicitud de 23 de abril de 2024. Precisan que esta última solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis Residencia Temporal”, desde la misma fecha. También refieren que el Servicio Nacional de Migraciones, no ha dictado resolución alguna que disponga alguna sanción migratoria contra la parte recurrente. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal. Estiman que el tiempo transcurrido desde la solicitud es razonable. Afirman que es la judicialización de casos como el presente lo que afecta la igualdad ante la ley de los extranjeros. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema -pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal-, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que, en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitraria, pues la demora es razonable; y tampoco ilegal, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Karla Betzabeth Medina Blanco. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la protegida para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13746-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el 11 de junio de 2025, Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, interpusieron recurso de protección a favor de Karla Betzabeth Medina Blanco, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la falta de resolución de la solicitud de ratifi

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