2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALCAÍNO PONCE ALICIA / GARCÍA SEPULVEDA JUAN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A folio N° 13: Téngase presente. A folio N° 14: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, por la cual se accedió a la demanda, se declaró terminado el contrato de arrendamiento de bien raíz y se ordenó la restitución del inmueble. Fundamenta su recurso en lo prevenido en el artículo 768 número 4, del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia ordena la restitución en circunstancias que el actor no realizó tal solicitud y además no se pronuncia sobre el cumplimiento de la obligación del pago de la renta. 2° Que el artículo 768 inciso tercero del código citado, establece que el recurso de invalidación formal puede ser desestimado, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 3° Que, en consecuencia, por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: 4° Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 3° Que, en consecuencia, por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: 4° Que esta Corte comparte los fundamentos del fallo en alzada por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Por estas consideraciones y de acuerdo además a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma promovido por la parte demandada contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1723-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A folio N° 13: Téngase presente. A folio N° 14: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 2° Juzgado Civil

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