JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ CRISTIAN ALEXIS ARAYA RIQUELME

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo además presente que si bien la declaración de la víctima no presenta en sí incongruencia y puede tenerse como prueba suficiente sobre la existencia del delito, lo cierto es que existe una teoría alternativa que también tiene elementos de corroboración, en tanto en la segunda supuesta venta el imputado se presentó solo, lo que no concuerda con la circunstancia de querer actuar según lo indicado en la imputación, por lo que teniendo por concurrentes los presupuestos materiales con el estándar exigido en esta etapa de la investigación, ante la debilidad probatoria (la policía ni siquiera buscó cámaras en un lugar público de alta concurrencia, en el cual es probable existan dichos elementos), surge una posibilidad cierta de eventual absolución, lo que torna desproporcionada la cautelar decretada, y pudiendo resguardarse los fines del procedimiento de otra forma, se revocará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristian Alexis Araya Riquelme, por el delito de robo con intimidación y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público, decretando como cautelares, que deberá cumplir el imputado, la de las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la autoridad que el juez de garantía determine, quien fijará en concreto los días en que debe cumplir dicha obligación, y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que esta se encuentre, como asimismo la de tomar contacto con aquella por cualquier vía. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado, si no estuviere privado de ella por otro motivo.

Fallo

se declara que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público, decretando como cautelares, que deberá cumplir el imputado, la de las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la autoridad que el juez de garantía determine, quien fijará en concreto los días en que debe cumplir dicha obligación, y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que esta se encuentre, como asimismo la de tomar contacto con aquella por cualquier vía. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 1032-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24 de octubre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica