SIN INFORMACION

AYALA MARIN JOSHUA DAVID ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Joshua David Enrique Ayala Marín, 34 años, cédula de identidad N°17.850.296-4, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1429 días por revocación de beneficio (pena de 8 años por delito de robo con violencia) y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Inició la condena el 12 de diciembre de 2020 y terminaría el 9 de noviembre de 2027. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta y el informe laboral. En el informe ps

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia general muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, sin apoyo familiar y en estado pre contemplativo. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 9 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la confección del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un nivel de riesgo muy alto, presentando necesidades de intervención que están siendo trabajadas en programa especializado, no registrando mayores avances, no hay rechazo explícito a la comisión de delitos y tampoco se observa conciencia de daño ni de víctimas, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Joshua David Enrique Ayala Marín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Rosario Lavín Valdés concurre al rechazo por no existir ilegalidad en la decisión adoptada por la comisión, añadiendo que la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social, toda vez que, ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía excepcional, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3735-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Joshua David Enrique Ayala Marín, 34 años, cédula de identidad N°17.850.296-4, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Co

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