PIERRE WILSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Wilson Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la comunicación Folio N° 82866685, de 29 de julio de 2025, que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, solicitando que se deje sin efecto y se ordene a la recurrida continuar la tramitación de la solicitud y resolverla como en derecho corresponde en un plazo no mayor a 60 días corridos. Funda su arbitrio en que el amparado ingresó al territorio nacional el 30 de enero de 2018 en calidad de turista. Al poco tiempo, obtiene por primera vez residencia temporaria, la cual estuvo vigente desde el 29 de octubre de 2018 hasta el 29 de octubre de 2019. Luego, obtiene por segunda vez residencia temporal la cual estuvo vigente desde el 14 de agosto de 2024 hasta el 14 de agosto de 2025. Posteriormente, el amparado ingresa solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Sin embargo, con fecha 29 de julio de 2025, ésta no fue acogida a trámite, mediante Comunicación Folio N°82866685, ya que, en concepto del Servicio Nacional de Migraciones, no cumple con el artículo 79 de la Ley N°21.325, e indicando la remisión al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una de la especie. Señala que el artículo citado dispone que “se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses,” caso del amparado; haciendo presente lo señalado por la Circular N° 8 del Servicio Nacional de Migraciones, que señala que “de acuerdo al Art. 70 de la Ley 21.325, no se podrán afectar los derechos ya adquiridos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso constitucional de amparo constituye una vía de revisión extraordinaria destinada al rápido remedio de todo acto arbitrario o ilegal que ponga en peligro la seguridad individual y la libertad personal, facultando a la Corte para tomar todas las medidas necesarias para su debida protección. SEGUNDO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la comunicación Folio N°82866685, de 29 de julio de 2025, emitida por la recurrida, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva del amparado, en razón de no cumplir, presuntamente, con los requisitos del artículo 79 de la Ley N°21.325, esto es, tener 24 meses de residencia temporal en el país. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, en sus registros consta únicamente una residencia temporal en favor del amparado que se ha extendido por 12 meses, de agosto de 2024 a agosto de 2025. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte, tal como ha señalado la recurrida, que en virtud de no haberse acogido a trámite la solicitud del recurrente no se ha dictado orden alguna de abandono o expulsión del país, de modo tal que no existe atentado o amenaza alguna en contra de los derechos del recurrente, teniendo además presente que se remitieron sus antecedentes para la concesión de una nueva visa temporal a la repartición respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3635-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Wilson Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación
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