SIN INFORMACION

PAVEZ ARAYA FRANCISCO Y OTROS/INMOBILIARIA E INVERSIONES DON GASPAR SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Comunidad Los Encinos de Tapihue, organización comunitaria funcional sin fines de lucro, representada legalmente por su presidente Rodrigo Andrés Vargas Guerrero, y don Francisco Ignacio Pavez Araya, propietario del Lote N° 9 de la Parcelación Los Encinos Dos, ambos domiciliados en la comuna de Casablanca, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones don Gaspar SpA, representada por su gerente general Angélica Pérez Marín, con domicilio en la misma comuna. Funda el recurso en los artículos 20 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías conculcadas. El acto ilegal y arbitrario que motiva la presente acción consiste en el cierre, bloqueo y restricción de acceso a las servidumbres de tránsito y a los estanques de agua comunes que sirven a las parcelas de la Comunidad Los Encinos de Tapihue, ejecutados por la recurrida en el predio de su propiedad, afectando el derecho de los recurrentes al uso y goce de sus inmuebles y al libre tránsito por los caminos comunes. Refiere que la inmobiliaria colocó barreras físicas, prohibió el ingreso a los vecinos y destinó dichos sectores al tránsito de maquinaria pesada y acopio de materiales, impidiendo el uso de las vías y del sistema de agua que abastece a toda la comunidad. Expone que el conjunto habitacional denominado Parcelación Los Encinos Dos, ubicado en el Fundo Paso de Tapihue, comuna de Casablanca, se originó a partir de subdivisiones aprobadas en los años 2011 y 2012, en las que se constituyeron servidumbres de tránsito y de servicios en beneficio de todos los lotes del proyecto. Dichas servidumbres fueron establecidas mediante escrituras públicas otorgadas entre 2011 y 2013, inscritas en el Co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso dicen relación con el cierre y restricción de acceso a los caminos interiores y a los estanques de agua de uso común, ubicados en la parcelación denominada “Los Encinos Dos”, comuna de Casablanca. Los recurrentes, estos son, Comunidad Los Encinos de Tapihue y Francisco Ignacio Pavez Araya, sostienen que tales bienes se encuentran afectados por servidumbres de tránsito y de servicio constituidas en su favor, y que la recurrida, Inmobiliaria e Inversiones Don Gaspar SpA, propietaria del Lote N° 13 del mismo conjunto, habría ejecutado actos de bloqueo y cierre que impiden su utilización por los demás copropietarios. Tercero: Que, informando la recurrida, Inmobiliaria e Inversiones Don Gaspar SpA, negó categóricamente los hechos denunciados, señalando que las parcelaciones “Los Encinos” y “Los Encinos Dos” corresponden a subdivisiones distintas, que la propiedad de su representada no se encuentra afecta a servidumbres, y que los recurrentes pretenden obtener una declaración de derecho real de servidumbre que no consta en los títulos, cuestión que debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no mediante la presente acción cautelar. Cuarto: Que, analizados los antecedentes acompañados y lo alegado en estrados, no se han acreditado los hechos que sirven de fundamento al recurso. En efecto, la existencia o inexistencia de una servidumbre de tránsito constituye una materia que requiere prueba y análisis de títulos, lo que excede la finalidad y naturaleza del presente arbitrio de excepción constitucional. Luego, para dilucidar si existe o no un derecho que favorezca a alguna de las partes, es necesario recurrir a una acción de carácter contradictorio, propia de un juicio declarativo civil, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea para su resolución, menos aun cuando ha quedado de manifiesto al escuchar a los abogados de las partes, que no existen hechos pacíficos ni siquiera alguno que diga relación con alguna circunstancia que amerite una cautela urgente que deba adoptar esta Corte de Apelaciones.

Fallo

fallo del recurso de protección, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías conculcadas. El acto ilegal y arbitrario que motiva la presente acción consiste en el cierre, bloqueo y restricción de acceso a las servidumbres de tránsito y a los estanques de agua comunes que sirven a las parcelas de la Comunidad Los Encinos de Tapihue, ejecutados por la recurrida en el predio de su propiedad, afectando el derecho de los recurrentes al uso y goce de sus inmuebles y al libre tránsito por los caminos comunes. Refiere que la inmobiliaria colocó barreras físicas, prohibió el ingreso a los vecinos y destinó dichos sectores al tránsito de maquinaria pesada y acopio de materiales, impidiendo el uso de las vías y del sistema de agua que abastece a toda la comunidad. Expone que el conjunto habitacional denominado Parcelación Los Encinos Dos, ubicado en el Fundo Paso de Tapihue, comuna de Casablanca, se originó a partir de subdivisiones aprobadas en los años 2011 y 2012, en las que se constituyeron servidumbres de tránsito y de servicios en beneficio de todos los lotes del proyecto. Dichas servidumbres fueron establecidas mediante escrituras públicas otorgadas entre 2011 y 2013, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y forman parte de los títulos de dominio de los propietarios. Precisa que en el Lote N° 13 de la referida parcelación se encuentran instalados dos estanques de

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Comunidad Los Encinos de Tapihue, organización comunitaria funcional sin fines de lucro, representada legalmente por su presidente Rodrigo Andrés Vargas Guerrero, y don Francisco Ignacio Pavez Araya, propietario del Lote N° 9 de la Parcelación Los Encinos Dos, ambos domiciliados en la co

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