CUADROS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Jhon Gerson Cuadros Marquez de nacionalidad venezolana interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la solicitud de retiro de fondos cumplía con todos los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que el recurrente cuenta con el grado de técnico superior en banca y finanza, desde el año 2020 ha prestado servicios a distintas empresas como guardia de seguridad, en donde cada una de ellas de manera sistemática, han descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones en los servicios respectivos. Además cuenta con anexo en su contrato de trabajo en que manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N° 18.156. En cuanto a los hechos que motivan su acción, refiere que el 3 de junio de 2025, ingresó de manera presencial ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., una solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo establecido en la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Para dicha solicitud, acompañó los documentos requeridos por ley, consistente en contratos de trabajo y anexos con cláusula que especifica exención de cotizaciones de las empresas en que ha trabajado; título profesional apostillado y verificable; cédula de identidad vigente para extranjeros que acredita su residencia definitiva; y constancia del seguro social de su país de origen. Refiere que el 5 de junio pasado recibió correo electrónico que indicaba: "Falta Constancia de a
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida a reconocer como válida la documentación acompañada, se proceda a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente; y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el abogado Daniel Santoni, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., solicitando el rechazo en todas sus partes del presente recurso de protección, con costas. Como primera alegación, sostiene que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Argumenta que este recurso fue concebido como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos producidos por acciones u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares. En consecuencia, lo solicitado por el recurrente, que según señala sería una modificación de los cuerpos normativos que regulan el sistema de pensiones, no se condice con la finalidad de un recurso de protección y la excede, pretendiendo discutir la constitucionalidad del D.L. 3.500 en sede cautelar y de emergencia. Luego, agrega que no existe un derecho indubitado, sino un derecho controvertido, motivo por el cual no puede solucionarse vía recurso de protección. En cuanto al fondo, alega la ausencia d
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C.A. Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Jhon Gerson Cuadros Marquez de nacionalidad venezolana interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranj
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