URREA CONTRERAS CLAUDIO JOSÉ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Vildoso Fernández y Felipe Canales García, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Claudio José Urrea Contreras, 58 años, cédula de identidad N°15.556.318-4, quien actualmente cumple su condena en el CET La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas, y una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, respectivamente. Inició la condena el 25 de mayo de 2019 y terminaría el 16 de noviembre de 2027. Añade que ingresó al CET La Pólvora el 10 de octubre del presente año. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Además, afirma que la Comisión ha desconocido las sugerencias de Gendarmería. Solicita que se acoja el recurso y se conce
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y la Comisión comparte la sugerencia de Gendarmería de que pueda ser trasladado a un CET semiabierto para desarrollar habilidades laborales. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 14 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la confección del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, se encuentra a la espera de traslado a sistema semi abierto, con el fin de seguir fomentado necesidades intervenidas en cuanto a la habitualidad laboral e ideas más prosociales, puesto que ha logrado presentar conciencia del delito y del mal causado a la víctima y a terceras personas, situándose en una fase motivacional de contemplación, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio José Urrea Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Rosario Lavín Valdés concurre al rechazo por no existir ilegalidad en la decisión adoptada por la comisión, añadiendo que la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social, toda vez que, ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía excepcional, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Germán Núñez Romero, quien estuvo por acoger el arbitrio, considerando que el amparado ha utilizados todas las prestaciones de regularización de estudios y uso de tiempo libre, inició intervención al ingresar a CET Cerrado en mayo 2023, completando la totalidad de talleres psicosociales, y laboralmente se desempeña trabajando en el armado y fabricación de ventanas, lo que permite concluir que cumple con todos los requisitos pr
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Vildoso Fernández y Felipe Canales García, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Claudio José Urrea Contreras, 58 años, cédula de identidad N°15.556.318-4, quien actualmente cumple su condena en el CET La Pólvora, y en contra de la Comisión d
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