MOLINA FERNANDEZ VICTOR HUGO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Víctor Hugo Molina Fernández, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado la adecuación de la pena impuesta al amparado, pese a la eliminación de la agravante de pluralidad de malhechores prevista en el hoy suprimido artículo 456 bis N° 3 del Código Penal. El recurrente expone que la defensa del amparado solicitó al tribunal recurrido adecuar la sentencia dictada en causa RIT N° 86-2006, en atención a la supresión legal de la referida agravante, pidiendo que la pena impuesta, de diez años y un día de presidio mayor en grado medio, se rebajara conforme a derecho, fijándola en cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, mediante resolución de 22 de octubre de 2025, si bien reconoció la eliminación de la agravante, rechazó rebajar la pena, argumentando que la sentencia original no consideró circunstancias que permitieran reducir la sanción. Tal decisión resulta arbitraria e ilegal, por cuanto habiéndose suprimido la agravante que elevó la sanción, correspondía en derecho adecuar la pena recorriendo la extensión del grado conforme a la extensión del mal causado, lo que el tribunal no realizó. Asimismo, el actuar del tribunal vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que en los mismos hechos una coacusada, respecto de quien se compensaron la atenuante de irreprochable conducta anterior y la misma agravante suprimida, cumple una pena inferior de cinco años y un día, pese a encontrarse en situación jurídica idéntica. De esta manera, mantener la pena actual implica una afectación directa a la libertad personal del amparado, quien debe cumplir una sanción mayor a la que legalmente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponde a esta Corte analizar si en la especie se ha vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que, el presente recurso de amparo ha sido interpuesto por don Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, en favor de Víctor Hugo Molina Fernández, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, solicitando se ordene la adecuación de la pena impuesta en la causa RIT N° 86-2006, atendida la supresión de la agravante de pluralidad de malhechores. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales, sin que se advierta ilegalidad alguna que afecte la libertad personal del amparado, que faculte a modificar una sentencia definitiva penal ejecutoriada, causa del cumplimiento efectivo de su condena.
Fallo
Por lo expuesto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución recurrida, la que se dictó en el marco de las facultades legales del Tribunal, aplicando correctamente el derecho vigente y ponderando las circunstancias del caso concreto. A folio 6, informa Luigi G. Ugalde Bruna, Teniente Coronel y Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitando el rechazo del recurso debido a que la pena correspondiente al sentenciado ya ha sido cumplida en su totalidad, el condenado Víctor Hugo Molina Fernández, objeto del presente recurso de amparo, fue revisado en nuestro sistema computacional, constatándose que cumplió condena en la Unidad Especial de Alta Seguridad Santiago en causa RIT 2944-2006 (correspondiente a RIT 86-2006 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, RUC 0600358729-9), por 10 años y un día de presidio mayor en grado medio por el delito de robo con intimidación, y además cumplió condena en causa ROL 298-2000 de 2° Militar Santiago, por 100 días por el delito de maltrato en obra de Carabineros causando lesiones, registrando 256 días de abonos y según el registro de nuestro sistema, la fecha de inicio de condena fue el 25 de mayo de 2006 y la fecha de término el 22 de diciembre de 2015, egresando de la Unidad antes indicada el 22 de septiembre de 2015, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.856, hecho certificado mediante Decreto N° 2965 del 26 de agosto de 2015. A folio 7, se traen los autos en relación. Con lo rel
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Víctor Hugo Molina Fernández, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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