NIÑO YAÑEZ JUAN ENRIQUE/ COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CGE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio del 2025, comparece Juan Enrique Niño Yáñez, quien vía formulario interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad SA (CGE). Señala que el acto u omisión denunciado consiste en la negativa de la compañía eléctrica a retirar los tirantes de un poste eléctrico que se encuentran ubica-dos en terreno privado de su propiedad, alegando que CGE ha ocupado este terreno durante 15 años. Expone que el motivo principal de la denuncia es que la presencia de estos tirantes en el terreno obstaculiza la entrada de vehículos de Bomberos y Ambulancia en caso de una emergencia. Indica que el 22 de mayo de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió inicialmente un fallo favorable a su reclamo (ORD N° 273522). Sin embargo, el 10 de julio de 2025, la SEC cambió su opinión y emitió un fallo desfavorable (Ordinario N° 289473), derivando el caso a los tribunales. Además, se señala que la resolución de CGE indicaba que debía pagar $32.745.84 por este fallo. Los derechos constitucionales que la parte recurrente estima que han sido privados o perturbados por este acto son la Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2) y el Derecho de Propiedad (Art. 19 N° 24). Solicita es que la empresa CGE retire los cables o los tirantes que están obstaculizando su terreno. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado comparece Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., quien indica que la petición de la recurrente es infundada y no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley. Expone que la compañía cuenta con un Decreto de Concesión que la facultó para instalar, operar y explotar instalaciones de servicio público de distribución en la Región Libertador General Bernardo O'Higgins, en virtud del cual se instaló el poste placa 7159 con su respectivo tirante. Esta instalación está destinada a prestar servicio público eléctrico en la co
Fallo
fallo favorable a su reclamo (ORD N° 273522). Sin embargo, el 10 de julio de 2025, la SEC cambió su opinión y emitió un fallo desfavorable (Ordinario N° 289473), derivando el caso a los tribunales. Además, se señala que la resolución de CGE indicaba que debía pagar $32.745.84 por este fallo. Los derechos constitucionales que la parte recurrente estima que han sido privados o perturbados por este acto son la Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2) y el Derecho de Propiedad (Art. 19 N° 24). Solicita es que la empresa CGE retire los cables o los tirantes que están obstaculizando su terreno. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado comparece Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., quien indica que la petición de la recurrente es infundada y no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley. Expone que la compañía cuenta con un Decreto de Concesión que la facultó para instalar, operar y explotar instalaciones de servicio público de distribución en la Región Libertador General Bernardo O'Higgins, en virtud del cual se instaló el poste placa 7159 con su respectivo tirante. Esta instalación está destinada a prestar servicio público eléctrico en la comuna de Pichidegua, por lo que no puede ser retirada. Además, indica que la instalación cumple con la Ley Eléctrica (LGSE). En conformidad con la normativa eléctrica vigente, cualquier trabajo para modificar las estructuras de las líneas de distribución o su trazado, originado
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio del 2025, comparece Juan Enrique Niño Yáñez, quien vía formulario interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad SA (CGE). Señala que el acto u omisión denunciado consiste en la nega
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