1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CARRASCO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Acorada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y en definitiva dejar sin efecto la multa impuesta a la denunciada teniendo para ello en especial consideración lo siguiente: 1.- Que, tal como lo expresa la jueza de primer grado, la denunciada acreditó la documentación exigible correspondiente a los 200 kilos de merluza, lo que además se aviene con las facturas y acreditación de origen legal acompañados en primera y segunda instancia, y no objetados por el servicio denunciante. 2.- Que atendida la hora de la fiscalización y los argumentos de defensa que esgrimió la denunciada en estrados, unido a los datos de fecha y hora de los documentos aludidos en el basamento previo, resultan a juicio de esta disidente atendibles las alegaciones en cuanto a que tenía la documentación, sin embargo registrándose aquellas en un soporte digital no le fue posible exhibirla al momento mismo de la fiscalización, lo que aparece verosímil atendidas las labores que implica la atención de público y la limpieza del local que según se advierte en las fotografías incorporadas en el expediente 3.- Que, en definitiva, la conducta de la Sra. Carrasco Moraga, no infringe los fines del control de encomendado al fiscalizador, tampoco infringe la trazabilidad sanitaria, ni norma tributaria alguna, toda vez que justificó el cumplimiento de tales exigencias. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-293-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. Mgab/cff Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Acorada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y en definitiva

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