JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

URIBE/RAMÍREZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1º) Que el abogado Ricardo Uribe La Paz deduce recurso de queja en contra de la jueza Moira Paola Ramírez Valenzuela del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por la grave falta y abuso cometida al dictar la resolución de veintitrés de octubre de los corrientes que rechazó la solicitud de restitución de fondos públicos formulada en representación de la Corporación Educacional Colegio Cordillera de Puente Alto. 2º) Que el artículo 545 del referido cuerpo normativo, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 3º) Que la resolución impugnada, esto es, aquella dictada el pasado veintitrés de octubre que rechazó la solicitud de restitución de fondos públicos, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que se trata de una decisión que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ricardo Uribe La Paz, en contra de doña Moira Paola Ramírez Valenzuela. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: no encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar. Archívese. Rol N°832-2025 Laboral

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ricardo Uribe La Paz, en contra de doña Moira Paola Ramírez Valenzuela. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: no encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar. Archívese. Rol N°832-2025 Laboral

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 5: a sus antecedentes y por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: 1º) Que el abogado Ricardo Uribe La Paz deduce recurso de queja en contra de la jueza Moira Paola Ramírez Valenzuela del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por la grave f

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