SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2025, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpuso recurso de protección a favor de doña María Concepción Mago de Prieto, doña Marlene Yadira Tarazona Delgado, doña Yugenny del Carmen Lobo Pinto, don Ciro Rafael Sánchez Say y doña Lucero María Sánchez Sánchez, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, denunciando como omisión ilegal y arbitraria la demora en resolver sus solicitudes de regularización migratoria, lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Que, en cuanto a lo fáctico, señalan los recurrentes que todos ellos son personas de nacionalidad venezolana que ingresaron al territorio nacional entre los años 2020 y 2022 por pasos no habilitados, motivados por la grave crisis humanitaria y política que afecta a su país de origen. Explican que, tras su arribo a Chile, concurrieron voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de autodenunciarse, instancia en que aportaron sus datos personales, antecedentes biométricos y de identidad. Agregan que, una vez cumplida dicha diligencia, iniciaron trámites de regularización migratoria conforme al marco normativo vigente a la fecha de cada ingreso, invocando algunos de ellos lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094, y otros, las normas contenidas en los artículos 155 N° 8 y 9 de la Ley N°21.325. Explican que sus solicitudes fueron ingresadas a través de cartas certificadas dirigidas a la Subsecretaría del Interior durante los años 2023 y 2024, según cada caso. Refieren que, no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de los trámites administrativos respectivos, no han recibido pronunciamiento expreso, ni información formal sobre el estado actual de dichas solicitudes, ni tampoco acceso a un procedimiento administrativo claro que permita resolverlas. Estiman que tal omisión configura una vulneración a sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2) y 3) del artículo 19 de la Constitución Política, máxime considerando que han acreditado conducta intachable, arraigo laboral y familiar. Señalan que la Ley N°21.325, en sus artículos 155 N°8 y N°9, establece mecanismos generales y excepcionales de regularización, los que serían plenamente aplicables a su caso. Asimismo, hacen valer los principios que informan la Ley N°19.880, en especial el de celeridad, inexcusabilidad y fatalidad de los plazos. Solicitan, en consecuencia, se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas adoptar todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para garantizar el objeto de su acción. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, indicando, en lo principal, que no es la autoridad competente para resolver sobre las solicitudes presentadas por los actores, siendo dicha competenc

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Concepción Mago de Prieto, doña Yugenny del Carmen Lobo Pinto, don Ciro Rafael Sánchez Say y doña Lucero María Sánchez Sánchez, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaria del Interior, como medida para reestablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16455-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2025, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpuso recurso de protección a favor de doña María Concepción Mago de Prieto, doña Marlene Yadira Tarazona Delgado, doña Yugenny del Carmen Lobo Pinto, don Ciro Rafael Sánchez Say y doña Lucero María Sánchez Sánchez, todos de n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica