SIN INFORMACION

VERA RODRIGUEZ ERNESTO ANTONIO / 4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el Acta N°164-2024 “sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas” y cumpliéndose los presupuestos allí indicados, se decreta la reserva de la presente causa. Pasen los antecedentes a Oficina de Partes de esta Corte, para efectos que se proceda a dar los hitos informáticos que procedan para materializar lo ordenado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4175-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por el abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el Acta N°164-2024 “sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas” y cumpliéndose los presupuestos allí indicados, se decreta la reserva de la presente causa. Pasen los antecedentes a Oficina de Partes de esta Corte, para efectos que se proceda a dar los hitos informáticos que procedan para materializar lo ordenado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4175-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por el abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de todas las partes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: a lo principal y al segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que los anteceden

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